La Audiencia de Palma entrega hoy el mandamiento de prisión a Urdangarín y Torres
La Audiencia de Palma ha citado a Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Jaume Matas para que comparezcan hoy para entregarles los respectivos mandamientos de prisión, después de la sentencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado los recursos de los tres condenados aunque rebajan en cinco meses la pena al exduque de Palma y también a Diego Torres.
La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 5 años y 10 meses de prisión a Iñaki Urdangarin por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias. De este modo, el alto tribunal reduce 5 meses su pena al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, en el que la Sala entiende que no está probada su intervención.
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De este modo, el alto tribunal confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.
La condena a Iñaki Urdangarin se establece en 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.
En relación a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversación y prevaricación, y su absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena (que se mantiene en este punto en 3 años menos un día de cárcel). También se confirma su condena por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de 8 años y 6 meses de prisión a 5 años y 8 meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarin).
El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.
La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la condena de 3 años y 8 meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.