La acusación del presidente Trump y su exoneración
Durante estos últimos meses, en los medios de comunicación nacionales y locales se ha tratado el tema del “juicio político” anunciado por la Presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, en contra del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump.
Sin embargo, el término juicio político, empleado como traducción literal del concepto en inglés “impeachment” al español, es totalmente equivocado y alejado de lo que establece la Constitución de dicho País. La significación correcta del término “impeachment” es “acusación” que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1, sección 2, párrafo final de la Constitución de los Estados Unidos de América, es una atribución exclusiva de la Cámara de Representantes, que es una de las dos cámaras que integran el Congreso de dicho país, y por lo tanto el Poder Legislativo.
Dicha acusación es resultado de un proceso que implica 4 fases fundamentales: a) la primera, es la acción u omisión por parte de un oficial de alta jerarquía del gobierno federal, como es el cargo del presidente en turno, que importe una o varias de las siguientes conductas, a saber, traición, cohecho, y delitos graves u otros ilícitos; b) la realización de una investigación por parte de una comisión que se determine al efecto, y en la cual se alleguen de elementos para ser presentados al comité judicial de la misma Cámara de Representantes; c) una audiencia ante el comité judicial de la cámara, en la que se valoren las pruebas presentadas por la comisión investigadora, y en la que se discutan los cargos que sean redactados en un documento denominado “artículos de la acusación”, que adoptan la forma de un decreto. Finalmente, d), el decreto de acusación es presentado para su votación ante la cámara y si se reúne una mayoría de 50% más uno, esto es, un total de 218 votos de los representantes, del total de los 435 existentes, entonces se tiene por aprobado el decreto de acusación que se presenta ante el Senado, para que se continúe con el enjuiciamiento del oficial acusado.
Por lo anterior, el juicio político de un funcionario de alto rango del poder ejecutivo se substancia en el Senado como atribución exclusiva, como expresamente refiere el artículo 1, sección 3, de la Constitución de los Estados Unidos de América, y no como se ha manejado en los últimos días.
Ahora, la cuestión es por qué la acusación del Presidente Donald Trump parece inminente, si las pruebas presentadas por la comisión investigadora por la llamada telefónica entre dicho funcionario y el Presidente de Ucrania, se fundan en el dicho de terceros, es decir, testigos de “oídas”, y de un supuesto testigo material cuya identidad ha sido protegida hasta el momento por el encargado de dicha comisión, el representante californiano Adam Schiff.
La respuesta es muy sencilla, las elecciones de 2018 le concedieron al partido demócrata el control de la cámara de representantes con 235 miembros, por lo que excede el número de 218 que ordena la Constitución para presentar formalmente la acusación.
Sin lugar a duda, la acusación formal de la cámara de representantes es un tema que causa revuelo, como en los expresidentes Bill Clinton y Richard Nixon.
En conclusión, el debate ha llevado a que los republicanos se unan más que nunca en contra de los demócratas y el pueblo estadounidense, contrastando su situación económica favorable, le da poca o incluso nula trascendencia a este proceso, del cual resultará airoso el Presidente actual, y quien por su experiencia mercadológica, sabrá explotar en su beneficio para asegurar fácilmente su reelección.
ROBERTO MENDOZA