Odebrecht: ¿qué recurso puede interponerse ante eventual rechazo al acuerdo?
Acuerdo de colaboración con Odebrecht fue presentado este lunes al Poder Judicial para ser homologado. En caso sea rechazado, el Equipo Especial podría presentar otro recurso para plantear revisión del documento.
Firmado el acuerdo de colaboración eficaz con la constructora Odebrecht el 15 de febrero pasado, este lunes el fiscal Henry Amenábar presentó los 739 tomos que componen el documento elaborado por el Ministerio Público a la sede del Sistema Anticorrupción del Poder Judicial.
En este sentido, recae sobre la jueza María Álvarez Camacho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción, la aprobación o denegación del convenio en el que intervinieron también abogados de la empresa brasileña, fiscales y la Procuraduría ad hoc.
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Pese a que el fiscal coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela, mencionó anteriormente que confía en la homologación del voluminoso documento, existe la probabilidad de que el Poder Judicial rechace el acuerdo
Frente a esta posibilidad, el fiscal superior adjunto del Equipo Especial, Oliver Chávez, explicó a La República que, en este panorama hipotético, "la decisión no es apelable" ya que se trataría de una sentencia de homologación o control de legalidad y, "por lo tanto no está sujeta a impugnación". Acerca de este punto, el funcionario señaló también que una recurso de este tipo solo es posible cuando existen dos posturas opuestas, lo que no sucede con el acuerdo puesto que Odebrecht y la Fiscalía van hacia un mismo fin: la colaboración eficaz con beneficios.
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No obstante. el representante del Ministerio Público también expresó que podría plantearse la nulidad de la resolución efectuada por la jueza. Los casos en que este recurso sería admisible serían si "al momento de emitir la resolución, se detecta que la jueza viola reglas de procedimiento y no de fondo", así como la notificación oportuna a las partes, no desarrollar ciertos temas en las audiencias de revisión y control, entre otros.
Procedimiento y reserva
Al tratarse de una extenso archivo de más de 147 mil folios, el fiscal Chávez precisó que "la jueza puede tomarse mucho tiempo para analizar si se cumplen algunas formalidades", que forman parte del primer paso del control de legalidad.
Asimismo, si esto no se ve cumplido en los documentos, Álvarez está habilitada para devolver el requerimiento al Ministerio Público en un plazo determinado para que lo puedan subsanar. Posteriormente a ello, "se convoca a una audiencia para que el fiscal exponga el contenido del acuerdo así como los abogados de imputados que se acogen al acuerdo", indicó el fiscal adjunto del Equipo Especial Lava Jato.
Además, el fiscal precisó que la revisión del cuaerdo debía ser en audiencia, pero debido a su trascendencia, esta sería reservada. En síntesis, si es que el acuerdo no llega a aceptarse como tal en el Poder Judicial, "las declaraciones de culpabilidad se tienen por no formuladas y el acuerdo como inexistente", sin embargo, la nulidad podría reiniciar una revisión del acta de colaboración.