Ordenan transferencia de oro valorizado en más de un millón de dólares a favor del Estado Peruano
Tres piezas de oro, provenientes de actividades ilícitas, fueron puestas a disposición del Estado Peruano, mediante sentencia que extinguió el derecho de propiedad de la Minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L, representada por Andrea del Pilar Yesquen Huby cuyo titular anterior es Cleiver Eledio Cruz Saavedra. Mediante audiencia virtual, el Juzgado Transitorio Especializado
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Tres piezas de oro, provenientes de actividades ilícitas, fueron puestas a disposición del Estado Peruano, mediante sentencia que extinguió el derecho de propiedad de la Minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L, representada por Andrea del Pilar Yesquen Huby cuyo titular anterior es Cleiver Eledio Cruz Saavedra.
Mediante audiencia virtual, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte del Callao, a cargo del juez Juan Antonio Rosas Castañeda, dispuso la transferencia o titularidad del bien mueble a favor del Estado Peruano, por lo que las tres barras de oro incautadas, cuyo peso total es de 28.26 kilogramos, con un valor estimado a US $ 1’025,736.54 dólares americanos; aproximadamente más de tres millones de soles en moneda nacional, pasaron al Programa Nacional de Bienes Incautados del Perú.
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Como se recuerda, el 27 de mayo del 2019, en el Almacén Aduanero Talma Servicios Aeroportuario, ubicado en el Callao; se incautaron tres barras de oro, mediante Acta de Inmovilización – Incautación N° 316-0300-2019-000073, se detuvo la mercancía que se inmovilizó con la finalidad de verificar las obligaciones aduaneras y tributarias de acuerdo a ley.
Luego de realizarse los trámites administrativos para verificar la procedencia lícita de la mercancía, se recopiló información societaria, económica y financiera sobre la empresa titular de los bienes inmovilizados, además de la explicación del origen de los bienes. En efecto, la autoridad administrativa pudo constatar que la persona jurídica no había cumplido con acreditar fehacientemente la procedencia lícita de los bienes, por lo que se acreditaron los indicios de procedencia ilícita de los mismos.
Luego de la etapa de investigación fiscal, se pudo constatar que la Minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L mintió al decir que la procedencia de material aurífero pertenecía a la producción de la Concesión Minera Virgen del Carmen, es decir, esta empresa faltó a la verdad en sus declaraciones juradas, hechos que configuran la probable comisión de otros ilícitos penales.
De igual forma, la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) ha informado que dicha empresa no se encuentra inscrita en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF), y que en la información parcial presentada ante la SUNAT no adjunta documento alguno que acredite irrefutablemente las operaciones de adquisición de suministros, repuestos, alquiler de maquinarias, entre otros, que permitan establecer que, en efecto, haya realizado la producción del mineral aurífero (oro) en su calidad de explotadora.
Además, se pudo comprobar que la empresa Minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L tiene relaciones coincidentes con otras empresas exportadoras de oro, las que tienen procesos de investigación por indicios de la comisión de la misma actividad ilícita.
Al mismo tiempo que no ha podido justificar su incremento patrimonial, existiendo elementos que permiten considerar razonablemente que dicho incremento patrimonial proviene de actividades ilícitas, tal como lo regula el inciso 3.11 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1373.
En ese sentido, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio del Callao declaró fundada la demanda de Extinción de Dominio a favor del Estado Peruano; contribuyendo así a la erradicación de minería ilegal y de actividades ilícitas desarrolladas en el país.
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