El coche eléctrico y los puntos de carga
El Comité de Expertos para la transición energética prevé que en 2030 habrá 2,4 millones de coches eléctricos e híbridos enchufados, (un 10% del parque), pero indican que el dato, muy por debajo de las revisiones del entorno es mejorable si bajan los costes o se apoya el despliegue de los puntos de recarga.
Las cifras, sin embargo, a pesar de lejanas al entorno son especialmente optimistas. El parque actual es irrelevante y la cifra objetivo parece difícil de asumir por el mercado.
El despliegue de las ventas del vehículo eléctrico está aumentando progresivamente, aunque todavía registra escasa representatividad. Como se puede observar en los cuadros siguientes, el número de matriculaciones de vehículo eléctricos alcanzó el 0,7% de las matriculaciones anuales en 2017.
Estas cifras representan en España un 0,12% del parque móvil de vehículos totales. Las nuevas matriculaciones de vehículos eléctricos se concentran principalmente en Barcelona y Madrid
Los déficit de recarga
En España, desde la publicación del Real Decreto 647/2011, la recarga de puntos accesible al público con reventa de electricidad debe ser gestionado por un gestor de cargas, única entidad legalmente autorizada para la reventa de electricidad a vehículos.
A estos efectos, y según lo previsto en el artículo 3 del mencionado real decreto, la CNMC mantiene un listado actualizado con las comunicaciones de actividad de estos gestores de carga. De acuerdo con dicho listado, han realizado comunicación un total de 54 gestores de cargas que suman un total de 251 puntos de recarga en España.
Sin embargo, según la información proporcionada por las asociaciones del sector, existen puntos de recarga gratuitos asociados al sector terciario no dados alta como gestores de carga, por ejemplo, en centros comerciales, hoteles o supermercados. El Marco de Acción Nacional de Energía Alternativas en el Transporte indica que, en junio de 2016, existían aproximadamente 4.500 puntos de recarga distribuidos por 1.650 localizaciones. Según la plataforma colaborativa Electromaps existían 2.877 puntos (público-privados) en 2017.
Mejorar los gestores de carga
La CNMC acaba de publicar un informe que pretende liberar a estos gestores de muchas de las obligaciones que el gobierno ha indicado en el proyecto de Real Decreto para regular los gestores de cargas del vehículo eléctrico.
El Paquete de Invierno
Dentro del Paquete de invierno de la Comisión Europea se recoge la propuesta de implementar una serie de normas para asegurar la protección de los puntos de recarga, tanto públicos como privados.
Numerosas empresas han expresado su interés en asumir la responsabilidad del “desarrollo de las redes de distribución para atender el suministro de las nuevas infraestructuras de recarga”. El objetivo de dichas entidades es el de evitar costes para el gestor. Asimismo, algunas distribuidoras han puesto sobre la mesa la necesidad de permitir su participación en el despliegue de infraestructuras de recarga en la vía pública.
La normativa europea del ‘Paquete de Invierno’ “únicamente” prevé que las distribuidoras desarrollen los puntos de recarga en unas determinadas condiciones muy particulares, como, por ejemplo, cuando otras empresas no hayan manifestado su interés en un procedimiento de licitación.
Además, considera que la participación de las distribuidoras eléctricas en esta actividad debe “suprimirse progresivamente”, entendiendo que debería ser tan solo de “‘último recurso'”.
¿Qué pasa con las entidades de servicios de carga gratuitos? En el actual proyecto de modificación de Real Decreto se contempla que no resulta necesario darse de alta como un gestor de cargas a las entidades que no cobran por el servicio recarga.
No obstante, no hay posibilidad de que un consumidor, cuya actividad principal no es la recarga, pueda ofrecer servicios de recarga gratuitos sin darse de alta como gestor de cargas.
La medición de la energía vendida
El último aspecto que debe abordarse es el de la supresión de la exigencia de medida específica de la energía vendida a través de los puntos de recarga, a excepción de aquello equipos cuya potencia sea mayor a 50 kW.
En este caso, el gestor de cargas deberá disponer de equipos de medida que registren el consumo destinado a la carga de vehículo diferenciado del consumo propio.