Comentarios a la Ley Federal de Austeridad Republicana
Si bien en septiembre del 2010, el entonces Senador por el Partido del Trabajo, Ricardo Monreal Ávila, presentó una iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, la cual nunca fue dictaminada, y en agosto de 2014, siendo Diputado Federal también presentó una iniciativa similar, es en septiembre del año pasado, cuando se presentan en la Cámara de Diputados dos iniciativas de los diputados de Morena, Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, las cuales se conjuntaron para ser dictaminadas y votadas por el Pleno de los Diputados, el pasado 30 de abril, siendo posteriormente aprobada también por el Senado de la República.
Junto con esta nueva Ley, también se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De acuerdo a la exposición de motivos, esta nueva Ley “tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez”.
De esta manera, entre otras cosas, se prohíbe la contratación de seguros médicos particulares para los funcionarios públicos, seguros de ahorro o de separación, la compra o renta de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil 343 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) diarias (366 mil 940 pesos), prohíbe pasajes aéreos en primera clase, restringe los gastos en publicidad, las nuevas contrataciones de personal administrativo y de asesores, controla y limita los viáticos, elimina oficinas en el exterior, y en general, “prohíbe el derroche de energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolina e insumos financiados por el erario”.
Esta nueva Ley, es demasiado corta e imprecisa al definir conceptos (qué se entiende por), ya que solo incluye seis, y uno de ellos, el Comité de Evaluación, no señala quienes lo integrarán, ni quien lo presidirá, y conceptos tan básicos, se quedan sin definir, como es qué se entiende por “AHORRO”, aunque en contra partida, señala que las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrán aplicarse de manera supletoria.
Hago alusión a este concepto de “AHORRO”, porque esta iniciativa también reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la referida Ley de Presupuesto, y señala que en cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal, sus “AHORROS” (derivados de medidas de racionalización del gasto) se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, “o al destino que por Decreto determine el Titular”.
Si bien de manera equivocada esta nueva facultad se ha querido asimilar a una resurrección de la “partida secreta” que hace muchos años solían tener los Presidentes de la República, la verdad es que esto no es así.
Lo relevante, es que al NO definir en esta nueva Ley el concepto de “AHORRO”, nos hace irnos a la Ley de Presupuesto, la cual define DOS diferentes tipos de este concepto, uno lo llama “Ahorro Presupuestario” y otro diferente es el de “Economías”, aunque en realidad se podría decir que son la misma cosa, pero con diferente nombre.
El problema es que AMBOS conceptos, se refieren a REMANENTES de RECURSOS NO DEVENGADOS, del Presupuesto modificado (o final) y en el caso del Ahorro Presupuestario, agrega que esto sería “una vez que se hayan cumplido las metas establecidas”.
Como las metas, (así como los presupuestos) son ANUALES, en estricto sentido NO se podrían determinar “AHORROS” sino hasta el final del ejercicio, por lo que no habría manera de asignar los “ahorros” a otro fin, durante el mismo ejercicio fiscal, ya que además, la misma Ley dispone también que los recursos no devengados, ya no se pueden ejercer y deben ser reintegrados a la SHCP.
De tal suerte, el mecanismo actualmente utilizado por la SHCP para reasignar recursos de manera discrecional, a través de los “Subejercicios” del gasto, que aunque propiamente NO son “Ahorros”, en la práctica seguirían siendo más viables para reasignar gasto, ya que los subejercicios se asimilan a “Ahorros” y terminan siendo redirigidos a otros programas de gasto, dentro del mismo ejercicio fiscal, por lo que la nueva Ley será un instrumento inferior, comparado con este mecanismo actual de reasignaciones discrecionales del gasto.
El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio de Economía en Pérez Góngora y Asociados.
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