Unos padres de un pueblo de la Sierra Sur de Sevilla denuncian a su vecino por ser el novio de su hija de 14 años y tener relaciones sexuales
Los protagonistas de esta historia viven en la misma calle de un pequeño municipio de menos de cinco mil habitantes ubicados en la Sierra Sur de Sevilla. De un lado, los padres de una niña de 14 años; de otro, un joven de 24. Los progenitores de la chica denunciaron ante los tribunales a su vecino por tener una relación de noviazgo con su hija y mantener relaciones sexuales. Pese a esto, tanto la adolescente como el denunciado negaron los hechos y ciñeron su relación a simple amistad. El pasado mes de enero los padres de la menor ratificaron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera la denuncia contra su vecino por un presunto delito de agresión sexual. No fue hasta finales del pasado mes de abril cuando se le tomó declaración al investigado y se acordó examen pericial psicológica. Y con fecha de 9 de mayo, la juez dictó auto de archivo provisional absolviendo al joven, decisión que puede ser recurrida. «De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», expone la instructora en su auto, al que ha tenido acceso este periódico y en el que absuelve al denunciado, cuyos intereses ha defendido el despacho Bidón Abogados. Vecinos peleados La denuncia de estos padres se enmarcan en unas relaciones vecinales problemáticas entre la familia de los denunciantes y la familia del denunciado, enfrentadas entre sí y con denuncias cruzadas entre las dos partes. En dicha denuncia se sostenía que su hija mantenía desde hace un año una relación sentimental con su vecino, defendido por el letrado Fernando García-Neble Rubín de Celis, y que el mismo había publicado fotografías de contenido sexual de ambos en redes sociales . El investigado por su parte negó los hechos, declarando que conoce a la chica del pueblo, que son amigos y que tienen una relación de amistad pero que nunca ha mantenido relaciones sexuales con la misma y que la fotografía en cuestión la hizo ella y que él estaba vestido de cintura para abajo. Finalmente en el informe psicológico elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla se concluye que la menor niega tajantemente haber tenido una relación sentimental con el investigado, niega cualquier tipo de agresión sexual o conducta inadecuada por parte del mismo. Por ello, los profesionales de este organismo, ante la ausencia de relato, no pueden elaborar informe de credibilidad. Ni conversaciones ni fotos sexuales La Policía Judicial, en su atestado, revela que los investigadores examinaron un teléfono que había pertenecido a la menor y que le fue entregado por los denunciantes a los efectos de analizar si contenía archivos de contenido sexual de la menor remitidos al investigado, pero no pudieron encontrar nada. Se buscaron tanto conversaciones como fotografías. Según los padres, porque han sido borrados y la que existe, según la juez, no basta para para confirmar la existencia de una relación sexual entre el investigado y la menor. Los hechos denunciados, en principio, podrían ser englobados dentro del artículo 181.1 del Código Penal , que establece que «el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor». Pero, la juez concluye que del contenido de la propia declaración de la menor, la ausencia de otras pruebas aunque sean indiciarias y los informes médicos obrantes en las actuaciones «no queda acreditado que se ejerciese por el investigado ningún tipo de acto atentatorio contra la libertad sexual de la menor de edad».