Sala Constitucional rechaza recurso de amparo de Diablo y Tan por restricciones en cárcel de alta contención
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por los privados de libertad Alejandro Arias Monge, alias Diablo y Jonathan Pérez Méndez, alias Tan, contra el Ministerio de Justicia y Paz, por supuestas restricciones que les impedían recibir visitas familiares, realizar llamadas telefónicas, acceder a visita conyugal y utilizar el patio de sol.
Ambos permanecen como indiciados en el Centro Nacional de Atención Específica, mejor conocido como Máxima Seguridad, en San Rafael de Alajuela.
Los recurrentes, presos por presuntos delitos de narcotráfico y homicidio, alegaron ante la Sala que recibían un trato desigual respecto de otros privados de libertad del establecimiento y que la Administración Penitenciaria les imponía restricciones administrativas injustificadas.
Sin embargo, los magistrados, en la resolución 2026 - 033898, determinaron que los informes y documentos aportados por la Administración Penitenciaria, rendidos bajo juramento, no respaldaban esos señalamientos.
En cuanto a las visitas generales, la Sala constató que ambos internos fueron entrevistados y registraron la lista de personas autorizadas para visitarlos. Además, tenían programada la visita correspondiente a setiembre, de acuerdo con la periodicidad establecida para el módulo donde permanecen.
Respecto de las llamadas telefónicas, la resolución acreditó que ambos realizaron comunicaciones de 10 minutos semanales los días 31 de julio y 5 de agosto. Una llamada programada para el 19 de agosto no se efectuó debido a que los privados de libertad se encontraban fuera del centro penitenciario para atender una diligencia judicial.
La Sala también revisó las condiciones de las celdas y el acceso al patio de sol. Según los informes de la Administración, cada celda individual dispone de ducha, servicio sanitario, ventilación y acceso directo a un patio de sol de 3 por 8 metros.
Ese espacio permanece habilitado diariamente de 6:30 a. m. a 4:30 p. m., es decir, durante 10 horas. Durante ese periodo, los internos pueden decidir libremente cuánto tiempo permanecen en el patio.
En relación con la visita íntima, la Sala determinó que en los expedientes no consta ninguna solicitud formal presentada por Arias Monge o Pérez Méndez que haya sido denegada por la Administración Penitenciaria.
Con base en estos elementos, los magistrados concluyeron que no se acreditaron las restricciones denunciadas por los recurrentes y resolvieron declarar sin lugar el recurso de amparo.
La resolución corresponde al expediente 26-027696-0007-CO.
Diablo y Tan fueron detenidos en Sarapiquí
Arias y Pérez fueron capturados el 24 de julio en Río Frío de Sarapiquí, durante un operativo del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
La operación derivó en un enfrentamiento entre integrantes del grupo investigado y agentes judiciales. Cinco personas resultaron heridas durante los hechos.
En ese operativo también fueron arrestados otros sospechosos, identificados con el alias de Coco Guácimo y de apellido Ríos Oconitrillo, quien murió durante el operativo al ser abatido por oficiales tácticos.
Mientras avanzan los procesos penales en contra de ambos, Diablo permanecerá en prisión preventiva hasta el 16 de mayo del 2027 y Tan hasta el 27 de junio del 2027.