Miguel Benito Barrionuevo, abogado laboralista: "Le hemos conseguido 300.000 euros a un cliente despedido cuando su máxima indemnización era de 60.000"
Un trabajador despedido después de pedir una reducción de jornada acabó con un acuerdo de 300.000 euros, más de lo que habría recibido en un despido improcedente. La diferencia nació de una prueba interna.
El empleado ocupaba un puesto de alta dirección y percibía cerca de 200.000 euros anuales. La empresa le entregó una carta extensa y aparentemente justificada, después de retirarle el acceso a sus herramientas una semana antes. La carta no cerró la discusión judicial.
La secuencia deja dos preguntas separadas: qué protección puede tener quien reduce su jornada en un supuesto previsto por la ley y cuánto puede pesar una prueba que contradiga la explicación oficial del cese. El despido y el acuerdo final no son la misma cuestión.
Los correos de la empresa
Miguel Benito Barrionuevo sitúa la solicitud tras dos años de relación laboral. Ante el rechazo empresarial, buscó asesoramiento para preparar un eventual despido. La defensa empezó antes de recibir la carta.
La primera recomendación fue conservar contratos, mensajes y documentos que reflejaran la reacción de la empresa. El letrado lo resume así: "guarda toda la documentación que puedas". Una queja por escrito puede fijar la cronología, aunque su utilidad depende de lo que pruebe y de su obtención. Los documentos deben contar una secuencia verificable.
Al preparar la demanda, la defensa pidió varios correos internos. Según el relato, contenían comentarios contrarios a que el directivo redujera su jornada por la responsabilidad del puesto. La empresa respondió que no existían, pero los abogados los tenían. La defensa lo contó en el vídeo con una frase: "nosotros sí teníamos esos emails". La prueba discutida terminó en el procedimiento.
El desenlace del litigio
La reducción no produce el mismo efecto en todos los contratos. El Estatuto reconoce en ciertos supuestos de guarda legal una reducción diaria de entre un octavo y la mitad, y protege frente al despido vinculado al ejercicio de ese derecho, salvo causa ajena acreditada. Un caso de despido nulo tras solicitar una jornada reducida muestra la diferencia entre represalia probada y coincidencia temporal. La nulidad exige acreditar la conexión protegida.
La alta dirección, además, tiene una regulación especial. El Real Decreto 1382/1985 deja al contrato buena parte de las reglas sobre jornada y permisos, y fija efectos propios para el despido improcedente o nulo. El relato no permite concluir que cualquier directivo tenga derecho a 300.000 euros ni que la readmisión sea siempre el resultado. El contrato concreto puede cambiar el desenlace.
Tras el juicio, el abogado contrario consultó con la empresa y planteó pagar 300.000 euros a cambio de que el trabajador no regresara. Los 60.000 euros eran, según el vídeo, la indemnización por despido improcedente; la nueva cifra buscaba cerrar también el riesgo de una vuelta al puesto. El pacto compró la salida definitiva del conflicto.
El cálculo expuesto parte de nueve meses sin trabajar y de un salario anual cercano a 200.000 euros. La empresa habría valorado abonar más de 100.000 euros pendientes y mantener en plantilla a un directivo con una relación deteriorada. Esa es la explicación ofrecida para aceptar una cantidad muy superior a la ordinaria. La suma respondió a una negociación individual.
El desglose final sitúa en algo más de 250.000 euros lo recibido por el empleado, cerca de 50.000 para Hacienda y 35.000 para el despacho por éxito. Son cantidades del relato, no una resolución judicial ni una tabla aplicable a otros trabajadores. La prueba puede fortalecer una reclamación, pero no fija por sí sola su resultado. Cada despido depende de sus hechos y contrato.