"Bailar no demuestra nada": un cocinero de un hotel es despedido por bailar en TikTok estando de baja y la Justicia le da la razón dos veces
El trabajador, cocinero desde septiembre de 2022, sufrió un accidente de tráfico en marzo de 2024 que le provocó cervicalgia. A partir de ahí inició una baja por incapacidad temporal que se prolongaría más de un año, hasta septiembre de 2025. A finales de marzo de 2025, otro empleado alertó a la dirección de que el cocinero publicaba con frecuencia vídeos en Instagram y TikTok en los que aparecía bailando de forma intensa, agachándose y levantándose, disfrazado o con tacones. También le vieron cuidando a su pareja, una persona de edad avanzada con una discapacidad reconocida del 65%.
Para la empresa, esas imágenes probaban que el cocinero tenía plena movilidad y que su baja era una prolongación injustificada, así que le abrió un expediente disciplinario y, días después, lo despidió por simulación de enfermedad, fraude y transgresión de la buena fe contractual.
Según la Justicia el baile no sirve como prueba
El trabajador llevó el caso a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo le dio la razón en diciembre de 2025: declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitirlo o a indemnizarle con 5.126,66 euros. Ni la empresa ni el trabajador se conformaron y ambos recurrieron ante el TSJ de Galicia, pero por motivos opuestos: la empresa pedía que el despido se declarase procedente, mientras que el trabajador reclamaba ir más allá y que se declarase nulo por discriminación por enfermedad, con una indemnización de 20.000 euros.
El TSJ ha desestimado ambos recursos y ha confirmado la sentencia de instancia en su totalidad. Sobre los vídeos, el tribunal es contundente: bailar agachándose y levantándose "no puede ser considerada en ningún caso como incumplimiento dotado de especial significación", ya que la empresa no logró acreditar que esos movimientos hubieran perjudicado su curación ni prolongado la baja, ni que las grabaciones fueran posteriores al inicio de la incapacidad temporal.
Sobre la petición de nulidad, el tribunal recuerda que estar de baja en el momento del despido no es, por sí solo, indicio suficiente de discriminación: hacía falta demostrar que la enfermedad fue la verdadera causa oculta, y ni el juzgado ni el TSJ apreciaron esa prueba, sobre todo teniendo en cuenta que pasaron más de diez meses desde el inicio de la baja hasta el despido.
Un fallo salomónico
El resultado deja un punto intermedio. La empresa no pudo demostrar fraude, pero tampoco hubo discriminación por enfermedad. El despido queda como improcedente, con la obligación para la empresa de readmitir al trabajador o pagarle la indemnización fijada, además de asumir las costas del recurso que ella misma presentó. La sentencia, dictada el 2 de julio de 2026, es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.