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Tribunal condena al BCR por no activarle la póliza de desempleo del crédito a un cliente. El caso tuvo una circunstancia muy peculiar

Un hombre contrató una póliza de desempleo con el Banco de Costa Rica (BCR) como parte de dos créditos hipotecarios. Años después, cuando perdió su trabajo y solicitó activar el seguro para afrontar las cuotas, la entidad le negó la cobertura debido a una particularidad que terminó llevando el caso ante los Tribunales de Justicia.

Según el BCR, la póliza no podía aplicarse porque el cliente no cotizaba ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pues trabajaba en Panamá. El banco alegó que, por esa razón, una cláusula de exclusión lo eximía de brindar la cobertura.

El seguro contemplaba el pago de hasta 11 mensualidades en caso de un despido con responsabilidad patronal. Sin embargo, el Instituto Nacional de Seguros (INS) rechazó la solicitud y el banco mantuvo la negativa.

Ante esta situación, el hombre acudió a los tribunales. Solicitó la suspensión y reestructuración de los créditos, el reconocimiento de las cuotas que debía cubrir la póliza, la devolución de una propiedad o la indemnización de la pérdida, una compensación por daño moral y el pago de las costas

El caso se ventiló ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que el 18 de febrero del 2025 condenó al BCR a:

  • Pagar las 11 cuotas que el seguro no cubrió entre junio del 2018 y abril del 2019
  • Pagar un monto por menoscabo patrimonial debido a la presentación prematura de un cobro judicial y la posterior pérdida de una finca en Guanacaste, cuya cuantía deberá definirse en ejecución de sentencia
  • Pagar al demandante ¢10 millones por daño moral más intereses legales
  • Cubrir las costas del proceso

El órgano judicial determinó que el banco no demostró haber informado adecuadamente al cliente sobre la exclusión, pese a que esta figuraba en el contrato.

Los jueces precisaron que un banco no puede ampararse únicamente en que existía una cláusula contractual para demostrar que el cliente conocía adecuadamente los motivos de exclusión de una póliza.

En una relación de consumo, las condiciones relevantes deben comunicarse de forma clara, suficiente y oportuna, expone la sentencia.

El Poder Judicial confirmó a La Nación que el caso ahora se encuentra en etapa de casación, por lo que la decisión podría cambiar ante un eventual pronunciamiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

El banco declinó referirse al caso. “El proceso judicial (...) no ha concluido; actualmente se encuentra en trámite un recurso de casación, promovido por el BCR. En virtud de lo anterior y en apego a lo dispuesto por el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (artículo 64), no podemos emitir comentario alguno sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales de Justicia”, señaló la entidad.

Actor suscribió dos créditos con garantía hipotecaria

El origen del caso se remonta a agosto del 2014, cuando el hombre suscribió con el BCR dos créditos con garantía hipotecaria, a título personal y en representación de una sociedad, que actuó como garante.

El primero fue por $576.000, a 25 años, con una tasa fija de 8% anual durante los primeros ocho años y una cuota mensual de $4.488 más seguros. Como respaldo, puso dos fincas: una en Guanacaste, valorada en $386.000, y otra en Heredia, por $190.000.

El segundo préstamo fue por ¢29 millones, a 20 años. La tasa era del 12% anual durante los primeros 36 meses y luego variable. La cuota mensual quedó en ¢322.691. La propiedad de Guanacaste también respaldó esta deuda.

Ambos créditos incluían un seguro colectivo de cobertura por desempleo. La póliza incluía el pago de las cuotas durante un máximo de 11 meses si el deudor asalariado era despedido con responsabilidad patronal.

En febrero del 2017, el hombre abonó $190.000 al préstamo en dólares. El pago permitió liberar la finca de Heredia de la garantía, por lo que la propiedad de Guanacaste quedó como respaldo de ambas operaciones.

En mayo del 2018, sin embargo, perdió su empleo en Panamá y tuvo que recurrir a la aplicación del seguro.

Pese a su solicitud, en julio de ese mismo año, el INS comunicó que no aplicaría la cobertura, debido a que:

  • El asegurado no figuraba en las planillas de la CCSS
  • No se había acreditado una continuidad laboral de al menos seis meses
  • El trabajo se realizaba fuera de Costa Rica

El rechazo dejó al hombre a cargo de las cuotas mensuales de ambos préstamos: $4.488 más seguros en uno y ¢322.691 más cargos asociados en el otro. Según su relato, la pérdida de ingresos y la falta de cobertura provocaron atrasos e intereses.

Pandemia agravó conflicto y causó un cobro judicial

En marzo del 2020, durante la emergencia mundial causada por la pandemia de covid-19, el hombre solicitó al BCR un alivio para ambos créditos. Mientras gestionaba la petición, realizó abonos por $10.946.

En octubre de ese año, el banco acordó un período de gracia de 12 meses para el pago del capital. El cliente debía mantener los seguros y otros cargos, mientras que los intereses acumulados generaron nuevas obligaciones por $27.948 y ¢2,7 millones.

En agosto del 2021, se pactó un segundo período de gracia, esta vez de seis meses para cada préstamo. Los intereses de ese lapso originaron deudas adicionales por $14.545 y ¢1,36 millones.

El 28 de septiembre, el INS informó de que devolvería las primas pagadas por el seguro de desempleo, pues la cobertura nunca llegó a asumir las cuotas tras el despido de 2018.

BCR remató la propiedad de Guanacaste

Dos meses después, el 25 de noviembre, el BCR presentó una demanda de cobro judicial hipotecario por las obligaciones respaldadas con la finca de Guanacaste. Posteriormente, el inmueble fue rematado y adjudicado al banco.

El hombre sostuvo que intentó vender la propiedad para saldar las deudas, pero el monto pendiente superaba su valor de mercado.

Actor demandó al BCR por falta de cobertura

Entonces, el actor presentó una demanda contencioso-administrativa contra el BCR, al considerar que la entidad incorporó el seguro de desempleo sin informarle de que la póliza excluía a quienes trabajaran fuera del país y no cotizaran ante la CCSS.

El hombre sostuvo que, a partir de esa decisión, acumuló atrasos e intereses que posteriormente llevaron al cobro judicial y al remate de la finca ofrecida como garantía.

Entre las solicitudes que planteó se encontraban:

  • Devolver la finca de Guanacaste, si ya había sido rematada, o pagar una indemnización de $282.960 y ¢1,08 millones por daños materiales
  • Reconocer ¢10 millones por daño moral, por la afectación emocional causada por la falta de cobertura y las actuaciones posteriores del banco
  • Condenar al BCR al pago de las costas del proceso

El reclamo se sustentó en que, de haber conocido las condiciones de la póliza, el actor habría tomado otras decisiones financieras para prevenir este tipo de situaciones.

Banco negó responsabilidad

El BCR pidió rechazar la demanda y alegó prescripción, caducidad y falta de derecho. Sostuvo que la decisión sobre la cobertura correspondía al INS, que rechazó el reclamo porque el hombre trabajaba en el extranjero, no cotizaba ante la CCSS y no cumplía los requisitos de la póliza.

Agregó que el cliente conocía las condiciones del crédito y que sus problemas de pago no podían atribuirse únicamente al seguro. También, recordó que durante la pandemia otorgó períodos de gracia y realizó gestiones antes de iniciar el cobro judicial.

Además, señaló que cualquier cuestionamiento al cobro hipotecario debía plantearse en ese proceso y no mediante la vía contencioso-administrativa. Por ello, solicitó desestimar la demanda y condenar a los actores al pago de las costas.

Tribunal falló a favor del cliente

En febrero de 2025, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda contra el BCR y determinó que el banco incurrió en responsabilidad civil por dos actuaciones:

  • No informar al cliente sobre la exclusión del seguro de desempleo para quienes trabajaban fuera del país
  • Promover el cobro judicial antes de que venciera el período de gracia acordado durante la pandemia

Por la primera conducta, reconoció el pago de las 11 cuotas que el seguro no cubrió entre junio del 2018 y abril del 2019. También estableció un perjuicio patrimonial por el cobro anticipado y la posterior pérdida de una finca en Guanacaste.

El Tribunal condenó al BCR a pagar ¢10 millones por daño moral, más intereses legales desde la firmeza de la resolución, así como las costas del proceso.

Rechazó, en cambio, la devolución del inmueble y un reclamo por ¢1,08 millones al no acreditarse su procedencia.

La sentencia señaló que el banco no podía limitarse a una cláusula contractual para demostrar que el cliente conocía las exclusiones de la póliza.

“Estos hechos, a juicio de esta Cámara, constituyeron una lesión grave en perjuicio del señor actor, de su derecho legal y constitucional como consumidor (de un servicio bancario y de un servicio de seguro), de ser informado de forma adecuada y veraz sobre las características y condiciones del seguro de desempleo que el banco contratante le incluyó en el contrato de crédito mercantil como protección para el eventual suceso de resultar desempleado con responsabilidad patronal”.

Tribunal Contencioso Administrativo, resolución Nº 01409 - 2025.

Sobre el cobro judicial, el Tribunal concluyó que el BCR actuó antes del vencimiento del plazo pactado. La segunda adenda, firmada el 24 de agosto de 2021, establecía que los pagos ordinarios se retomarían el 1.° de diciembre, pero la ejecución hipotecaria fue presentada el 25 de noviembre.

Por tanto, el Tribunal también rechazó la prescripción alegada por el BCR. La resolución no anuló la ejecución ni ordenó devolver la propiedad, sino que estableció la responsabilidad del banco por los daños ocasionados.



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