Recorte de 5% al Poder Judicial: el obstáculo constitucional que enfrenta el gobierno
El Ministerio de Hacienda solicitó al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Defensoría de los Habitantes que indiquen cuáles partidas presupuestarias podrían rebajarse hasta alcanzar una reducción equivalente al 5% del presupuesto vigente, aprobado en noviembre del 2025.
Dicha solicitud se enmarca en la intención del Poder Ejecutivo de presentar un presupuesto extraordinario que reduzca el gasto de diversas instituciones durante lo que resta del ejercicio fiscal del 2026.
Aunque, en principio, el artículo 121, inciso 11, de la Constitución Política atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad de “dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República”, sin establecer restricciones expresas, lo cierto es que la Constitución constituye un todo orgánico y, por tanto, sus disposiciones deben interpretarse de manera sistemática y armónica.
En este sentido, el artículo 119 de la Carta Magna establece que: “Las resoluciones de la Asamblea Legislativa se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor”.
Por su parte, el artículo 167 dispone que: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de esta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.
De una interpretación armónica de estas disposiciones constitucionales pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- Las leyes de presupuesto son leyes y, en principio, de conformidad con el artículo 119 constitucional, su aprobación requiere únicamente la mayoría de los diputados presentes.
- Sin embargo, cuando la Corte Suprema de Justicia emita un criterio contrario respecto de un proyecto que afecte la organización o el funcionamiento del Poder Judicial, su aprobación requerirá una mayoría calificada de 38 votos.
- La reducción del presupuesto vigente del Poder Judicial afecta, evidentemente, su funcionamiento, pues obligaría a efectuar ajustes significativos para disminuir en un 5% los recursos autorizados para su operación ordinaria durante 2026.
- Por consiguiente, si la Corte Plena se opusiera al recorte presupuestario planteado por el Ministerio de Hacienda, la correspondiente ley de modificación presupuestaria tendría que ser aprobada por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
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Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.