Editorial: Proyecto de ley para combatir las ‘asociaciones criminales’: el riesgo de legislar con brocha gorda
En Costa Rica operan 260 estructuras criminales integradas por jóvenes reclutados por grupos narco a una tasa de crecimiento exponencial, y se registra una alarmante tasa de homicidios que casi duplica el umbral de 10 asesinatos por cada 100.000 habitantes, referencia sobre el nivel crítico de violencia ampliamente utilizada en la literatura y el debate público. Estos datos se extraen del Proyecto de Ley 25615, parte del paquete de reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo.
Frente a ese panorama, actualizar la legislación sobre delincuencia organizada es una obligación apremiante del Estado. El proyecto en cuestión reforma el delito de asociación ilícita y lo convierte en “asociaciones criminales” y, si bien apunta en la dirección correcta, carece de la precisión que demanda un Estado de derecho.
Mencionemos primero lo positivo. El proyecto crea un sistema escalonado de penas que distingue entre el simple miembro, el colaborador cualificado y el dirigente de la organización criminal. Esta diferenciación es un avance real respecto de la regulación vigente que solo contempla dos escalones: de uno a seis años por la pertenencia básica a la agrupación y de seis a diez años cuando el fin criminal sea el terrorismo o el secuestro extorsivo, sin distinguir entre quien dirige la estructura y quien solo la integra.
El modelo se asemeja al que adoptaron España y Portugal, y responde a un consenso internacional en donde quien dirige una red de narcotráfico merece mayor reproche que quien ocupa un eslabón accesorio. También son bienvenidas las agravantes por reclutamiento de menores de edad y por explotación de personas en condición de vulnerabilidad, que reconocen una de las dinámicas más perversas del crimen organizado contemporáneo.
Pero el primer problema serio aparece en el umbral de participantes para conformar una asociación criminal. Si bien el proyecto mantiene la definición de “dos o más personas”, que ya contiene el Código Penal, se amplió dramáticamente el catálogo de conductas y agravantes bajo ese mismo umbral mínimo de participación.
La Convención de Palermo, que Costa Rica ratificó en 2002, exige un mínimo de tres personas para configurar un “grupo delictivo organizado”. No es solo un tema numérico; sino que, con solo dos personas, la frontera entre una asociación criminal y la simple coautoría de un delito se desdibuja. Dos jóvenes que cometen juntos un robo podrían ser acusados no solo por el robo, sino también por conformar una asociación criminal, lo que duplicaría artificialmente la respuesta penal. La situación se agrava por el hecho de que las penas del nuevo tipo llegan hasta 20 años de prisión, lo que genera un tema de proporcionalidad mayúsculo.
El segundo problema es más profundo y toca la médula del derecho penal democrático. El proyecto sanciona “por el solo hecho de ser miembro” de la asociación, pero no define qué significa pertenecer a ella. ¿Basta con vivir en un barrio controlado por una banda? ¿O con tener un familiar vinculado? ¿O con haber recibido dinero una vez? En las comunidades más golpeadas por la violencia, donde el crimen se infiltra en cada esquina, esa imprecisión puede ser la diferencia entre perseguir criminales y criminalizar la pobreza.
El derecho penal debe castigar actos, no estados ni condiciones personales. Si “pertenecer” no se define con rigor, el tipo penal se convierte en una herramienta que puede usarse contra cualquiera.
A ello se suma una disposición que extiende las penas agravadas a quienes, “desde cualquier nivel de participación”, contribuyan a cualquier fase del delito. El Código Penal ya distingue entre autores, coautores, instigadores y cómplices, con escalas de pena diferenciadas. La nueva fórmula desdibuja esas distinciones al no diferenciar grados de contribución, con lo que trata igual al autor intelectual que a un colaborador marginal.
El resultado es una norma tan amplia que podría atrapar al conductor que no sabía qué transportaba o al arrendador de un inmueble donde se desarrollaban actividades criminales. La ley penal necesita ser clara y previsible; cuando no lo es, deja de ser un escudo del ciudadano contra la arbitrariedad y se convierte en un arma discrecional del poder.
Finalmente, equiparar la extracción ilegal de minerales con el terrorismo y el narcotráfico a efectos de la agravante es desproporcionado. La minería ilegal es un delito ambiental grave, pero no tiene la misma lesividad que una red de sicarios. Mezclar ambas realidades en un mismo rango de pena debilita la coherencia interna del sistema penal.
Costa Rica necesita herramientas modernas contra los grupos criminales que la desangran. Este proyecto ofrece soluciones necesarias, pero requiere más calibración antes de convertirse en ley.
Elevar el umbral de participación a tres personas, definir con claridad qué constituye la pertenencia punible, acotar las conductas de colaboración y calibrar las agravantes conforme a la gravedad real de cada delito son correcciones imprescindibles.