¿Qué pasa si muero y no hice testamento o si muero sin haberlo modificado según mi última voluntad?
¿Qué ocurriría con sus bienes si falleciera hoy? Muchas personas creen que hacer un testamento solo es necesario para quienes poseen grandes fortunas. Sin embargo, ese documento puede ser determinante para definir el destino de cualquier patrimonio en Costa Rica y evitar conflictos entre familiares tras una muerte.
Daniela Alvarado Sandí, abogada especialista en litigio y Derecho Civil de la firma Tactic Legal, explicó a La Nación los principales aspectos relacionados con los testamentos en nuestro país.
La experta abordó temas como el destino de los bienes cuando una persona fallece sin dejar una última voluntad, el costo de otorgar un testamento, las consecuencias de no actualizarlo tras cambios importantes en la vida familiar o patrimonial y las circunstancias que podrían llevar a su nulidad.
“Otorgar un testamento constituye una de las herramientas jurídicas más importantes de planificación patrimonial y sucesoria, ya que permite a las personas consignar su voluntad respecto del destino de sus bienes posterior a su fallecimiento”, explicó Alvarado.
“El testamento no solo representa un acto de disposición patrimonial, sino también un mecanismo de previsión y seguridad jurídica que permite garantizar que la voluntad del causante sea respetada conforme a derecho”, agregó.
-¿Qué pasa si muero y no hice testamento o si muero sin haberlo modificado según mi última voluntad?
De acuerdo con Alvarado, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la distribución de su patrimonio se rige por las normas de la sucesión legítima o intestada contempladas en el Código Civil de Costa Rica.
La especialista señaló que el artículo 572 de esa normativa define quiénes tienen la condición de herederos legítimos y la proporción que corresponde a cada uno dentro de la sucesión.
Además, contempla una serie de excepciones y condiciones particulares que varían según las circunstancias de cada caso.
Por ejemplo, si una persona fallece dejando esposa e hijos, ellos integrarían el primer orden de herederos, según lo previsto en el primer inciso de dicho artículo normativo. En ese escenario, tendrían prioridad para recibir la herencia frente a otros familiares, como hermanos, sobrinos o tíos.
Alvarado añadió que, si una persona otorgó un testamento y posteriormente cambió de criterio sobre la forma de distribuir su patrimonio, pero no dejó constancia de esa nueva decisión mediante otro instrumento válido antes de fallecer, prevalecerán las disposiciones contenidas en el último testamento que haya suscrito.
-¿De qué bienes puedo disponer en un testamento?
Según Alvarado, una persona puede disponer mediante testamento de los bienes y derechos que conforman su patrimonio, tanto los que posee al momento de otorgarlo como aquellos que adquiera posteriormente.
Esto incluye propiedades, vehículos, dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias, joyas, acciones y otros activos.
No obstante, la abogada aclaró que la facultad de testar no es absoluta, pues la legislación establece ciertas restricciones destinadas a resguardar derechos e intereses de terceros. Por esa razón, las disposiciones contenidas en un testamento deben ajustarse a situaciones jurídicas que, por mandato legal, prevalecen sobre la voluntad del causante.
Entre esas limitaciones figuran, por ejemplo, los bienes gananciales, las obligaciones alimentarias y el pago de deudas u otras cargas existentes al momento del fallecimiento.
-¿Qué ocurre con los bienes gananciales si existe un testamento?
Alvarado explicó que la existencia de un testamento no puede desconocer ni afectar los derechos derivados del régimen de gananciales.
Antes de ejecutar las disposiciones testamentarias, por ende, señaló que debe determinarse cuáles bienes o derechos corresponden al cónyuge o conviviente de hecho sobreviviente por ese concepto y cuáles integran el patrimonio hereditario del fallecido.
La especialista precisó que la facultad de testar no permite disponer de la porción ganancial que pertenece a la pareja sobreviviente. En consecuencia, cualquier cláusula que pretenda adjudicar a un tercero activos sujetos a ese régimen deberá ceder ante los derechos que la legislación reconoce al cónyuge o conviviente.
En otras palabras, aunque una persona incluya en su testamento bienes de naturaleza ganancial, durante el proceso sucesorio se realizará la separación correspondiente para garantizar que la parte que legalmente pertenece al sobreviviente quede debidamente resguardada.
-¿Qué requisitos son esenciales para hacer un testamento?
Los requisitos para otorgar un testamento varían según la modalidad elegida. Sin embargo, Alvarado señaló que en Costa Rica las formas más habituales son el testamento abierto ante notario público y el testamento cerrado.
- Testamento abierto: este debe otorgarse ante un notario y en presencia de dos testigos. Además, debe consignar el lugar, día, hora, mes y año de su otorgamiento, ser leído ante los comparecientes, contar con la firma de todos los participantes y realizarse en un solo acto.
- Testamento cerrado: el documento debe estar firmado por el testador y entregarse en un sobre sellado a un notario público. Luego, este profesional debe levantar una escritura pública que haga constar la entrega y el cumplimiento de las formalidades legales. Tanto esa escritura como la razón consignada deben ser suscritas por el otorgante, el notario y dos testigos, para garantizar la integridad del documento..
-¿Quiénes pueden heredar en una sucesión?
En Costa Rica, una herencia puede ser recibida tanto por personas físicas como jurídicas.
Según Alvarado, cuando existe un testamento, el otorgante tiene amplia libertad para designar herederos o legatarios dentro de los límites establecidos por la ley. Así, los bienes pueden adjudicarse a familiares, amistades, fundaciones, asociaciones, organizaciones sin fines de lucro e incluso sociedades mercantiles.
Si una persona fallece sin haber dejado testamento, el patrimonio se distribuye conforme a las reglas de la sucesión legítima previstas en el artículo 572 del Código Civil. En esos casos, la legislación determina quiénes tienen derecho a heredar y el orden de prelación.
La especialista añadió que la aplicación de esas reglas depende de factores como la existencia de descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente u otros parientes con mejor derecho, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual.
-¿Qué yerros o vicios pueden anular un testamento?
La legislación costarricense, según detalló la abogada, no contempla una lista cerrada de causales para declarar la nulidad de un testamento.
En términos generales, sin embargo, explicó que el testamento podría anularse si:
- El otorgante carece de capacidad para suscribirlo, ya sea por edad o por una condición mental.
- Cuando su consentimiento estuvo viciado por error, dolo o violencia.
- Cuando se incumplen las formalidades esenciales exigidas por la ley o cuando incorpora disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Alvarado explicó que, según la naturaleza de la irregularidad, la nulidad puede ser absoluta o relativa. No obstante, sus alcances deben valorarse de manera individual por la autoridad judicial competente.
-¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
El costo depende de las tarifas establecidas en el Arancel de Honorarios de Abogacía y Notariado vigente, que fija un monto mínimo de ¢121.000.
No obstante, Alvarado recomendó solicitar una cotización al notario que vaya a autorizar el instrumento, pues el precio final puede variar según las particularidades de cada caso.