¿Pueden denunciarme si mi ventilador hace mucho ruido por la noche? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
La llegada tempranera del calor ha provocado que los ventiladores vuelvan a estar a la orden del día en los hogares de todos los españoles y, con él, una duda que se repite cada verano en las comunidades de vecinos: ¿Puede alguien quejarse porque mi ventilador emita mucho ruido durante la noche?
La realidad es que sí, existe la posibilidad de recibir una reclamación por parte del resto de inquilinos, aunque hay que tener en cuenta que el nivel de ruido debe ser medido para conocer si la situación es denunciable o no.
La norma que regula este aspecto es la Ley 49/1960 y, en el caso de la Ley de Propiedad Horizontal, hay que centrar el relato a su artículo número 7.2. Es ahí donde se establece que el propietario no debe desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aquí entran los ruidos, las vibraciones, los olores o el polvo cuando alteran de forma significativa la convivencia. Por lo tanto, un ventilador se podría incluir perfectamente en este apartado.
Los decibelios, el recurso más aplicable en estos casos
Ahora bien, la jurisprudencia matiza mucho el contexto. Los tribunales exigen cierta continuidad o permanencia en el tiempo y que se trate de actividades incompatibles con el normal desenvolvimiento de la convivencia. Un ventilador doméstico difícilmente lo sobrepasaría. Otra cosa es un aparato viejo que perjudique durante su uso el descanso nocturno, por ejemplo. Es posible que esté situado próximo a la ventana del vecino y que su ruido provoque una situación de malestar.
El factor decisivo suele ser el decibelio. Las ordenanzas municipales y la normativa acústica marcan los límites, y como referencia general que manejan los expertos, durante el horario diurno está prohibido superar los 35-40 decibelios y durante el nocturno los 25-30 decibelios en el interior de las viviendas. Si el ruido del ventilador queda por debajo de esos umbrales, la queja vecinal no será de relevancia a aspectos legales.
La clave: hablar tranquilamente, el artículo 7.2 y contactar con el presidente
Para evitar conflictos innecesarios, lo más recomendable es hablar con quien hace el ruido de manera calmada. Si no funciona, el siguiente escalón es el presidente de la comunidad, que según el artículo 7.2 requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En caso de que el vecino persista, la situación implicaría un alto grado de seriedad. Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, con previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación, que se sustanciará a través del juicio ordinario. No obstante, estos casos exceden de lo común y es muy pco probable que se den en una comunidad de vecinos.