El padre de un guardia civil asesinado en Capbreton se posiciona frente a la semilibertad de «Txeroki»
El padre del guardia civil Raúl Centeno, asesinado por ETA en Capbreton (Francia) el 1 de diciembre de 2007, quiere que se le escuche en el procedimiento judicial de ejecución de condena del exdirigente de ETA Garikoitz Aspiazu, «Txeroki», en semilibertad desde el pasado febrero por decisión del Gobierno vasco. Tras conocer la puesta en libertad del etarra, José Fernando Centeno dio el paso de personarse, a través de Dignidad y Justicia (DyJ), no solo para recibir toda la información al respecto en calidad de víctima del terrorismo, sino también para poder poner a disposición de juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, toda información que considere «relevante» antes de que el magistrado se pronuncie sobre la aplicación a «Txeroki» del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Se trata del mismo artículo que el Ejecutivo de Vitoria aplicó a la igualmente exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, «Anboto», y que esta misma semana ha revocado el juez Castro, lo que echa por tierra la semilibertad de la que disfrutaba desde hace un mes.
«Txeroki» fue condenado en Francia a nueve años de prisión en su calidad de dirigente de ETA por el atentado de Capbreton –en el que también fue asesinado el guardia civil Fernando Trapero–. Tras beneficiarse de la aplicación del 100.2, puede salir diariamente de prisión (salvo los fines de semana) para trabajar y asistir a los talleres de justicia del Gobierno vasco (que promueve espacios de encuentro de terroristas con sus víctimas), aunque debe regresar a dormir a la prisión de Martutene (San Sebastián).
Derecho a recibir la información
En el escrito dirigido al juez de la Audiencia Nacional, la asociación que preside Daniel Portero reclamó –en nombre del padre del guardia civil asesinado– pidió estar «expresamente informados y notificados» de todo lo relativo a la ejecución de su condena, acumulada a las que ya tiene con carácter firme en España, especialmente en relación con cualquier resolución relativa al exdirigente de la banda terrorista, «ya sea en relación a la ejecución del delito» como en cuanto a las «responsabilidades civiles derivadas» del mismo o un posible decomiso de sus bienes, «para dotar así de contenido al derecho de aportar la información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta» y las responsabilidades civiles aparejadas.
Con el propósito, explica Dignidad y Justicia, de disponer de toda esa información «con carácter previo» a «cualquier petición, solicitud, cambio» o incidencia que afecte en adelante a su expediente penitenciario.
La representación del padre de Centeno recuerda que «toda víctima del terrorismo tiene legalmente reconocido el derecho a la información así como la participación en la ejecución de las condenas impuestas a los penados por pertenencia o colaboración con la organización terrorista ETA, así como por cualquier delito de carácter terrorista».
Medidas de seguridad
DyJ señala que el artículo 13 del Estatuto de la Víctima regula su participación en el proceso de ejecución de sentencia. No solo su derecho a que se le notifiquen las resoluciones que hayan solicitado, sino a reclamar que se impongan al recluso beneficiado con la libertad condicional «las medidas o reglas de conductas previstas en la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad» cuando haya sido condenado «por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima».
Y también, añade, están legitimadas para facilitar al juez «cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado».
En relación a esto último, la letrada de DyJ, Vanessa Santiago, precisa que ese derecho «se contempla con carácter general y sin exclusiones», por lo que «quedará vacío de contenido si la víctima previamente no es conocedora de la petición o materia sobre la que se ha de resolver tanto administrativa como judicialmente». En este caso, las condiciones del régimen de semilibertad de «Txeroki».
Esta legitimación, argumenta la abogada de DyJ, no solo la ostentan las víctimas con carácter individual, sino igualmente las asociaciones de víctimas «en atención al espíritu y la interpretación integradora» de la Ley de Víctimas del Terrorismo de 2011, del Estatuto de la Víctima de 2015 y de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la medida en que se constituyen, señala en ese mismo escrito, «como un pilar fundamental que vela por los derechos de las víctimas del terrorismo, tanto a nivel individual como colectivo».
Importancia histórica de las asociaciones de víctimas
"La historia ha demostrado -subraya- la importancia de la personación de las asociaciones de víctimas del terrorismo, como acusación popular, en los procedimientos seguidos contra la organización terrorista ETA, pues, en atención al momento social vivido en cada momento, no son pocos los casos en los que una asociación de víctimas constituida en acusación popular ha reactivado la investigación de una causa seguida por terrorismo, ha iniciado a través de su denuncia o querella la persecución de actos de enaltecimiento del terrorismo o humillantes para las víctimas y sus familiares, o ha acusado y obtenido una
condena para sujetos perseguidos por pertenencia o colaboración con la organización terrorista".
En este sentido, resalta que resulta fundamental el papel que desarrollan las asociaciones de víctimas "para ofrecer a las víctimas del terrorismo las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos", ahorrándoles "trámites innecesarios que supongan la segunda victimización" y facilitándoles "una información y orientación eficaz" de los derechos y servicios que les corresponden, "dándole un trato humano y garantizando su protección en todos
aquellos aspectos a los que el Estado no llega".