?Qu? pasa si alguien muere y ten?a deudas pendientes en el SAT?
Debido a que todas las personas que trabajan o la gran mayor?a deber?an de estar dados de alta ante el Servicio de Administraci?n Tributaria (SAT) para hacer las contribuciones que plantea la ley, nadie se salva de pagar adeudos en caso de tenerlos.
Estos adeudos se pagan a?n cuando una persona fallece, sin embargo, estos son adquiridos por los familiares de la persona que ha muerto, esto en todo caso que se deba al SAT.
Los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor, ya que en cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, el SAT realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido.
Cuando un contribuyente fallece, el SAT contin?a con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a trav?s de sus bienes o cuentas bancarias.
Por eso es importante que si tu familiar o ser querido fallecieron y era un contribuyente activo, acudas a las oficinas del SAT a presentar el aviso de cancelaci?n del RFC.
De acuerdo con la informaci?n proporcionada por el SAT, el tr?mite de cancelaci?n del RFC se debe realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y lo puede llevar a cabo cualquier familiar.
Tambi?n puede acudir una persona f?sica que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesi?n (albacea) cuando se trate de una cancelaci?n en el RFC por liquidaci?n de sucesi?n.
Si la persona que falleci? dej? alg?n adeudo con el fisco, es importante que se liquide el monto para que lo den de baja de la base de datos.
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