El error que cometen muchos propietarios con su segunda vivienda y que puede salir caro ante Hacienda
Disponer de una segunda vivienda es para muchos propietarios una oportunidad para desconectar durante unos días y disfrutar de unas vacaciones, especialmente cuando el inmueble se encuentra en una zona costera. Sin embargo, tener una casa que no constituye la residencia habitual también tiene implicaciones fiscales que deben tenerse en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta.
La situación cambia cuando, además de utilizarla durante parte del año, el propietario decide alquilarla durante el verano para obtener un ingreso económico. Aunque el arrendamiento se limite a unas pocas semanas o meses, los rendimientos obtenidos deben figurar en el IRPF. No hacerlo puede acabar suponiendo un coste considerablemente superior a la cantidad que inicialmente se dejó de pagar, al tener que afrontar recargos, intereses o incluso sanciones.
Se trata, además, de un error que cada vez resulta más complicado ocultar ante la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de mecanismos para contrastar la información del IRPF con los datos del Catastro, mientras que las plataformas digitales están obligadas, en el marco de la directiva europea DAC7, a proporcionar información sobre determinadas actividades realizadas por sus usuarios, entre ellas las relacionadas con los alquileres.
El propio organismo recuerda en su manual sobre la Renta 2025 que una vivienda utilizada exclusivamente durante los meses de verano genera una imputación de renta inmobiliaria que debe incluirse en la declaración. La obligación no desaparece por el hecho de que el inmueble haya estado alquilado únicamente durante una parte del año.
Si el contribuyente descubre el error una vez terminado el periodo para presentar la renta, todavía puede corregirlo voluntariamente y evitar consecuencias más graves. Así lo explican a Demócrata fuentes de TaxDown.
Corregir el error antes de que Hacienda lo detecte
El primer paso consiste en determinar si no haber incluido los ingresos del alquiler modifica el resultado de la declaración. Si la corrección implica que el contribuyente debe pagar más o que la devolución que recibió debería haber sido inferior, será necesario presentar una declaración complementaria.
Actuar por iniciativa propia antes de que la Agencia Tributaria detecte la irregularidad puede marcar una diferencia importante en el coste final. En estos casos se aplica el recargo contemplado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que establece un 1%, al que se añade otro 1% por cada mes completo de retraso respecto al final del periodo voluntario.
Durante los primeros doce meses de retraso no hay intereses de demora ni sanciones. Si se supera ese periodo, el recargo pasa a ser del 15%.
La situación puede ser mucho más desfavorable si es la propia Hacienda la que detecta la omisión y envía un requerimiento al contribuyente.
Las sanciones pueden alcanzar el 150%
Cuando la Agencia Tributaria se adelanta al propietario, puede incluso abrir un expediente sancionador. En el caso de las cantidades que se dejaron de ingresar, las sanciones parten generalmente del 50% de la cantidad no pagada, aunque pueden llegar hasta el 150% cuando concurren circunstancias que agravan la infracción.
Además, el tratamiento fiscal de esa segunda vivienda no es exactamente el mismo durante todo el ejercicio. Durante el periodo en el que permanece alquilada, el propietario debe declarar los ingresos y gastos deducibles vinculados al arrendamiento.
En cambio, durante los días en los que el inmueble permanece a disposición de su propietario, se aplica la imputación de rentas inmobiliarias de manera proporcional. Por tanto, aunque la vivienda solo se alquile durante parte del verano, sus diferentes usos deben quedar reflejados correctamente en la declaración correspondiente.