La inhibitoria: un deber ético del juez
La inhibitoria en un proceso judicial es un deber ético de toda persona juzgadora y una garantía para las partes. Es, en esencia, un mecanismo de transparencia y de justicia.
Esta reflexión resulta necesaria a la luz del reportaje publicado por La Nación el pasado 21 de julio, en el que se indica que me he apartado de 80 asuntos tramitados por la Sala Constitucional.
Debo explicar que las inhibitorias que formulamos las magistradas y los magistrados se sustentan en causales de impedimento previstas por la ley y reconocidas en los precedentes de la Presidencia de la Sala. Su finalidad es garantizar la máxima transparencia ante cualquier circunstancia que pudiera generar una duda sobre la imparcialidad de quien debe resolver un asunto.
Por esa razón, las inhibitorias se plantean para que un tercero –la Presidencia de la Sala– valore la situación y determine si procede o no su aceptación. Así lo dispone el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 12 del Código Procesal Civil.
En mi caso particular, de las 36 inhibitorias individuales que he presentado –pues las restantes también comprenden inhibitorias de otros magistrados y magistradas o del pleno de la Sala–, todas se han fundamentado en situaciones ajenas a mi control y que exceden mi ámbito de acción personal. Entre ellas, la participación de un familiar cercano en la junta directiva de la sociedad demandada (como ocurre en los asuntos relacionados con el ROP y Vida Plena, mencionados en el reportaje) y la participación de un familiar cercano de un integrante de mi equipo de trabajo en el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión.
Conviene aclarar que, en este último caso, el impedimento se limita únicamente a los asuntos relacionados con el Concejo Municipal y no se extiende al resto de órganos o actividades de esa corporación municipal, sobre los cuales sí puedo conocer y votar, tal como lo ha resuelto la Presidencia de la Sala Constitucional.
Las inhibitorias se han planteado entonces por circunstancias ajenas a mi voluntad; una vez que me he percatado de estas, ha sido mi deber presentar las solicitudes. Así lo he hecho, y por resolución jurisdiccional se han acogido.
En lo que va del año he participado en la resolución de 27.432 sentencias, por lo que las 36 inhibitorias que he formulado de manera individual representan apenas el 0,13 % de esa cantidad.
Detrás de cada uno de esos expedientes hay personas que esperan una respuesta de la justicia constitucional. Precisamente por ellas, quienes integramos el tribunal tenemos el deber de promover una inhibitoria cuando advertimos la posible concurrencia de alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico.
Es decir, aun cuando la objetividad de la persona juzgadora no esté comprometida, las partes tienen la garantía de que existe un procedimiento destinado a despejar cualquier duda sobre su imparcialidad y a fortalecer la confianza en la decisión judicial.
Paul Rueda es magistrado de la Sala Constitucional.