¿Tu empresa te puede despedir si usas tus redes sociales en el teléfono de empresa? El Estatuto de los Trabajadores sentencia
Durante los meses de verano muchas empresas afrontan una reducción de sus plantillas debido a las vacaciones de parte de sus trabajadores. Esta situación provoca que algunos departamentos funcionen con menos personal y que determinadas cargas de trabajo disminuyan temporalmente, especialmente en aquellas actividades que dependen de campañas, clientes o proyectos que también reducen su ritmo durante esta época del año. Esta menor actividad puede modificar la rutina habitual de muchos empleados y generar jornadas con una carga laboral inferior a la registrada en otros periodos del año.
Con menos tareas pendientes y una menor presión diaria, algunos empleados se encuentran con los conocidos tiempos muertos dentro de su jornada laboral. Para ocupar esos momentos, muchos recurren al teléfono móvil y consultan contenidos personales como noticias, vídeos o redes sociales. Este año, por ejemplo, algunos trabajadores han seguido los resultados del Mundial y otros acontecimientos deportivos durante el horario laboral cuando la actividad de sus puestos se encontraba más limitada. Estas prácticas se han convertido en una forma habitual de entretenimiento durante los momentos de menor actividad, aunque pueden generar conflictos si se prolongan más de lo permitido.
Sin embargo, utilizar las redes sociales durante la jornada laboral puede convertirse en un problema cuando el uso deja de ser puntual y afecta al cumplimiento de las obligaciones del trabajador. La pregunta sobre si una empresa puede despedir a un empleado por utilizar las redes sociales en un teléfono corporativo tiene una respuesta que depende de las circunstancias concretas. El Estatuto de los Trabajadores no prohíbe expresamente acceder a estas plataformas, pero sí permite sancionar conductas que supongan un incumplimiento laboral, especialmente en los casos más extremos.
¿Te pueden despedir por usar las redes sociales en el trabajo?
Por su parte, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que pueden ser causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado. Por tanto, una empresa podría justificar un despido si demuestra que el uso excesivo de redes sociales provoca una reducción del rendimiento, impide realizar las tareas asignadas o supone un incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales. No bastaría con acreditar que el trabajador accedió a una red social de forma puntual, sino que debería existir una conducta prolongada y con consecuencias sobre su actividad profesional.
El móvil de empresa puedes ser supervisado en estos casos
La compañía también tiene capacidad para controlar el uso de sus dispositivos, incluido el teléfono de empresa, siempre que respete los límites legales. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite adoptar medidas de vigilancia y control para comprobar que los empleados cumplen con sus deberes, pero estas actuaciones deben respetar la dignidad y la privacidad del trabajador. La empresa puede establecer políticas internas, supervisar el uso de sus herramientas profesionales o aplicar restricciones sobre el acceso a determinadas plataformas durante la jornada.
¿Hasta donde llega el control de la empresa?
En ningún caso la empresa puede acceder sin autorización a las cuentas personales del trabajador, revisar mensajes privados o utilizar información privada obtenida de redes sociales para justificar una sanción. Tampoco puede recurrir a programas espía que vulneren la intimidad del empleado. La clave está en diferenciar entre un uso ocasional y razonable de las redes sociales y un abuso que perjudique la actividad laboral. En sectores como el marketing o la comunicación, además, el acceso a estas plataformas puede formar parte de las propias funciones del puesto, por lo que cada caso debe analizarse de manera individual.