La Agencia Tributaria lo confirma: los mayores de 65 años pueden recibir una renta mensual por su vivienda sin IRPF
La campaña de la Renta, que comenzó el pasado 8 de abril, vuelve a situar a millones de jubilados ante una de las dudas más habituales de cada ejercicio fiscal saber si están obligados o no a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Aunque muchas personas mayores creen que cobrar una pensión implica quedar automáticamente fuera de este trámite, la realidad es mucho más compleja y depende del tipo de prestación, de la cuantía anual y también del número de pagadores que tenga cada contribuyente.
Según explica normativa fiscal española vigente en 2026, las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente total tributan como rendimientos del trabajo, por lo que deben seguir las mismas reglas generales que cualquier asalariado. Los jubilados con un único pagador no están obligados a declarar si no superan los 22.000 euros brutos anuales. En cambio, cuando existen dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 euros anuales, el límite baja hasta los 15.876 euros. También pueden influir otros ingresos como alquileres, rescates de planes de pensiones, intereses bancarios o ganancias patrimoniales.
En este contexto fiscal, la Agencia Tributaria ha confirmado además una importante ventaja para los mayores de 65 años que quieran complementar sus ingresos utilizando el valor de su vivienda habitual. Se trata de la hipoteca inversa, una fórmula que permite recibir una renta mensual sin tener que vender la casa y sin pagar IRPF por las cantidades percibidas. El funcionamiento es inverso al de una hipoteca tradicional porque es la entidad financiera la que entrega dinero al propietario tomando la vivienda como garantía. El titular continúa viviendo en el inmueble y mantiene la propiedad mientras recibe pagos periódicos o una cantidad única destinada a mejorar su liquidez durante la jubilación.
Los requisitos para acceder a esta ventaja fiscal
La clave de esta ventaja se encuentra en que Hacienda no considera estas cantidades como una ganancia patrimonial ni como un rendimiento del trabajo. El dinero recibido se interpreta jurídicamente como un préstamo y no como un ingreso sujeto a tributación. Esta interpretación aparece recogida tanto en el Manual específico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025 como en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que regula el régimen jurídico de la hipoteca inversa y establece las condiciones necesarias para beneficiarse de este tratamiento fiscal. Entre ellas figura que el solicitante tenga al menos 65 años o se encuentre en situación de dependencia severa y que la vivienda hipotecada sea la residencia habitual.
Así funciona la hipoteca inversa: obtienes una renta mensual
La hipoteca inversa puede contratarse mediante distintos formatos. Algunas entidades ofrecen un único pago inicial mientras que otras permiten cobrar una renta mensual de por vida o durante un plazo determinado. También existen fórmulas mixtas que combinan ambas opciones. En todos los casos, la deuda se va acumulando junto a los intereses y normalmente no se devuelve hasta el fallecimiento del titular. En ese momento, los herederos pueden optar por cancelar la deuda para conservar la vivienda, vender el inmueble y liquidar el préstamo o renunciar a la herencia. Aunque el producto permite obtener liquidez sin abandonar el domicilio, también puede reducir notablemente el patrimonio que recibirán los descendientes.
Un proceso exento de IRPF pero con otros costes
La Agencia Tributaria recuerda además que esta ventaja fiscal no implica que la operación esté libre de costes financieros. Aunque las cantidades recibidas mediante una hipoteca inversa no se integran como renta en el IRPF, pues derivan de la disposición de la vivienda habitual en forma de préstamo o crédito hipotecario, el producto sí suele incorporar intereses, gastos de tasación, costes notariales y otros gastos asociados a la formalización de la operación. Además, esta figura no debe confundirse con la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, una operación distinta que también puede disfrutar de exenciones en el IRPF pero en la que el propietario transmite el inmueble y deja de ser titular de la vivienda.