La ley de propiedad horizontal aclara el pago de los locales cuando se cambia un ascensor
Pocas cosas tensan más una comunidad de vecinos que una derrama importante. Y si además entra en juego la accesibilidad (como bajar el ascensor a cota cero) y su sustitución por uno nuevo, la pregunta aparece sola: ¿deben pagar también los locales comerciales aunque no lo usen?
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre estos gastos
Para resolver esta cuestión hay que acudir a la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), concretamente a sus artículos 3 y 5, que establecen las bases de cómo se reparten los gastos en una comunidad.
Por un lado, el artículo 5 regula el llamado Título Constitutivo, un documento clave que define tanto los elementos privativos (viviendas, locales, garajes…) como los elementos comunes del edificio. En este texto también se fija la cuota de participación de cada propietario, que puede establecerse desde el origen por el promotor o posteriormente por acuerdo, arbitraje o resolución judicial.
Por otro lado, el artículo 3 deja claro que esa cuota de participación es la referencia para repartir los gastos comunes. Es decir, como norma general, todos los propietarios (incluidos los locales comerciales) deben contribuir en proporción a su cuota, también en obras como la reforma del portal o la sustitución del ascensor.
La clave está en el Título Constitutivo y los estatutos
Sin embargo, esta regla general no es absoluta. La propia ley abre la puerta a excepciones. El mismo artículo 5 permite que los estatutos de la comunidad incluyan normas específicas sobre el reparto de gastos, el uso de instalaciones o incluso posibles exoneraciones.
Aquí es donde está el matiz importante:
- Si en esos documentos se establece expresamente que los locales comerciales están exentos de los gastos del ascensor (ya sean de mantenimiento o de sustitución), no tendrán que pagar
- Si no existe ninguna mención específica, deberán contribuir como cualquier otro propietario, según su cuota
¿También en caso de sustituir el ascensor por uno nuevo?
Sí. La sustitución del ascensor, aunque sea una mejora o una adaptación a normativa, entra dentro de los gastos comunes del edificio. Por tanto, se aplica el mismo criterio, obligación general de pago, salvo que exista una exoneración previa recogida en los documentos oficiales de la comunidad.
Cómo evitar problemas antes de comprar un inmueble
Este tipo de situaciones no son raras y pueden suponer un gasto considerable. Por eso, antes de comprar una vivienda o un local, es importante revisar el Título Constitutivo en el registrode la propiedad.
- Ver si existen exoneraciones de gastos
- Analizar cómo se reparten las cuotas
- Confirmar qué elementos comunes afectan a cada propietario
La ley establece una base evidente, todos pagan según su cuota. En el caso del cambio de ascensor, la realidad de cada comunidad puede cambiar en función de ya no sólo lo que dice la ley, sino de lo que digan sus estatutos.