El Supremo confirma la absolución de Sandro Rosell y Neymar en la causa de su fichaje por el Barça
El Alto Tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Barcelona y constata "la inconsistencia de la acusación" del fondo DIS, que tenía el 40% de los derechos federativos del jugador
La Justicia absuelve a Sandro Rosell y a Neymar de corrupción en su fichaje por el Barça
Punto final al caso Neymar II. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió al jugador de fútbol Neymar Da Silva Santos Júnior y a los expresidentes del F.C. Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del jugador por la entidad azulgrana en 2013.
El fallo del Alto Tribunal cierra un caso que se cayó como un castillo de cartas en el juicio. La vista oral mostró la trastienda del fútbol, la batalla entre Real Madrid y Barça para hacerse con el jugador, pero constató que había poca materia penal para condenar al jugador o al club. Así lo advirtió la Fiscalía, que al final del juicio retiró su acusación, algo poco común.
La Audiencia de Barcelona concluyó que el fondo DIS, que ejerce la acusación particular del caso y era propietario del 40% de los derechos federativos de Neymar, podía reclamar por la vía civil el dinero que cree que le adeudaban la familia y el club por el fichaje, pero que los hechos no traspasan la vía penal. El Supremo confirma este criterio.
Las conversaciones del Barça con Neymar para incorporar al jugador “no suponen una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual, por cuanto el contrato y la intención subyacente de las partes era real”, remarca el Supremo.
Las partes, ahonda la sentencia, querían pactar unas condiciones económicas y abonar unas cantidades para cuando el jugador, por entonces en el Santos, quedara libre. Este comportamiento “queda en el terreno del derecho deportivo y normas FIFA o UEFA, pero no afectante al derecho penal dado que no cualquier incumplimiento contractual tiene su esfera de resolución en el derecho penal, sino en el mercantil o civil según sea el caso”, agrega el Supremo.
En su sentencia, los magistrados cargan contra “la inconsistencia de la acusación” del fondo DIS, de quien descarta que sufriera perjuicios económicos por la venta del jugador. En suma, que no hubo ni delito de corrupción en los negocios ni estafa impropia ni por el jugador, ni sus representantes (su padre y su madre) ni por el FC Barcelona.
“Todo se debió a una decisión deportiva del club que quiso asegurarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y pagar precio de traspaso, aunque tenía un contrato con el jugador para que éste se fuera libre al finalizar su compromiso con el Santos”, concluye el Alto Tribunal.