La regularización masiva de inmigrantes precipita una petición de suspensión cautelar al Tribunal Supremo
Hazte Oír ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que acuerde la suspensión cautelar del decreto que abre la puerta a la regularización masiva de inmigrantes, contra el que ha presentado un recurso contencioso-administrativo, que considera nulo de pleno derecho por incurrir en "incompetencia material, infracción del principio de reserva de ley, vulneración del procedimiento normativo, violación de derechos fundamentales y arbitrariedad".
En el recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la asociación esgrime que la iniciativa impulsada por PSOE y Podemos supone un "uso abusivo del reglamento para una decisión estructural de política migratoria".
Y solicita que se deje sin efecto de forma cautelar -hasta que el Supremo se pronuncie sobre el recurso- porque la aplicación de la norma crea "derechos consolidados o de muy difícil reversión, incluso en el supuesto de que la sentencia estimatoria se dicte en el futuro".
A este respecto, se refiere a los "efectos jurídicos inmediatos" que acarrea su entrada en vigor, como "la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo; el alta en la Seguridad Social; el acceso a prestaciones; y la suspensión de órdenes de expulsión firmes".
Imposibilidad de revocar permisos de residencia
En materia de extranjería, argumenta, el carácter irreversible de sus efectos es especialmente intenso, "pues la eventual pérdida sobrevenida del estatus regular no repara los efectos producidos durante años (cotizaciones, arraigo, reagrupación, etc.). "Y ello si no se consideran los derechos adquiridos como irreversibles", apostilla el letrado de Hazte Oír Javier María Pérez-Roldán.
La asociación recuerda que la concesión de permisos de residencia "genera derechos adquiridos y situaciones de confianza legítima", por lo que si el TS anula el decreto en el futuro, la Administración "se enfrentará a la imposibilidad de revocar miles de tarjetas de residencia, o a indemnizaciones patrimoniales masivas". Por ello, razona, la suspensión del decreto "es la única vía para evitar un perjuicio irreparable al erario público y a la seguridad jurídica".
Si no se acuerda la suspensión cautelar solicitada, insiste, cuando se dicte sentencia "se habrán expedido cientos de miles de autorizaciones provisionales y altas en la Seguridad Social, generando un daño irreversible al erario público y consolidando situaciones de hecho imposibles de deshacer, vaciando de forma absoluta la finalidad de este recurso".
"No existe un interés público en la aplicación inmediata"
Para el abogado, "no existe un interés público en la aplicación inmediata de la norma, pues el interés general también radica en el respeto al orden constitucional y a la legalidad". Además, defiende que la suspensión "no produce perjuicio irreparable a los potenciales beneficiarios, que podrían regularizarse posteriormente si la norma es válida". Por contra, hace hincapié, no suspenderla "vaciaría de contenido la sentencia estimatoria".
"Solo la suspensión garantiza el respeto a la legalidad constitucional, a la eficacia de la eventual sentencia que se dicte, y, en todo caso el respeto al derecho de terceros y el orden público", subraya Hazte Oír.
No acordar la suspensión, concluye, "haría ilusoria la eventual estimación del recurso, pues la creación masiva de situaciones jurídicas individualizadas - residencias, autorizaciones de trabajo, altas administrativas - impediría en la práctica el restablecimiento del orden jurídico vulnerado", convirtiendo la sentencia "en una mera declaración retórica".
Altera la política migratoria
La asociación recurrente sostiene que el decreto "altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos" sobre el mercado laboral, el sistema de prestaciones públicas, el padrón municipal "y, a medio plazo, el censo electoral", afectando a "la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley".
Asimismo, mantiene que "una regularización masiva sin planificación impacta directamente en la saturación de servicios públicos esenciales (educativos y sociales), afectando a los intereses colectivos que esta asociación defiende", por lo que se considera legitimada para recurrir el decreto.
Hazte Oír se queja de que el decreto adolece de "un vicio de incompetencia material manifiesta, al regular mediante norma reglamentaria aspectos esenciales del estatuto jurídico del extranjero que la Constitución somete expresamente a reserva de ley, y en particular a la Ley Orgánica". Hasta el punto de que aprecia en esa vulneración del procedimiento normativo una "desviación de poder".