Reuniones de diez personas o apertura de tiendas y terrazas: qué puedes hacer y qué no si tu territorio está en la fase 1
Una orden gubernamental detalla las medidas de la fase 1 de la desescalada en la que están entrando gradualmente territorios de provincias y comunidades autónomas. Los que están en fase 0 disfrutan de ciertos alivios de las restricciones desde el 4 de mayo. En la fase 1 se abren nuevos resquicios a la actividad económica y social.
Para llegar a ella, el resto de unidades territoriales deben cumplir con los parámetros establecidos: epidemiológicos, de movilidad, económicos y sociales, especifica el Ministerio de Sanidad en la orden.
Bienvenidos a la fase 1
¿Cuántas personas pueden juntarse?
En la fase 1 de la desescalada se permite volver a mantener contacto social en grupos reducidos que no podrán ser de más de diez personas. Siempre dentro de la misma provincia, isla o unidad territorial propuesta (áreas sanitarias, comarcas, etc.). Estos encuentros pueden hacerse con amigos o familiares y en domicilios, al aire libre o en terrazas. La orden determina que el límite numérico no se aplicará en el caso de que las personas vivan juntas. Están excluidas las personas que pertenezcan a grupos vulnerables al virus, las que tengan síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada con coronavirus.
En todo caso, estos encuentros grupales deben producirse respetando las medidas de seguridad e higiene: el lavado de manos y el mantenimiento de una distancia de dos metros o el establecimiento "de medidas alternativas de protección física", como las mascarillas.
¿Se puede usar el coche?
En esta fase se permite el uso compartido de todas las plazas del vehículo privado siempre y cuando sean personas que residan juntas. Si no es así, se limita a dos ocupantes: el conductor y una segunda persona que debe ir en la parte trasera.
¿Cómo serán los entierros y las misas?
La orden amplía la capacidad de los velatorios, en los que siempre deben mantenerse las medidas de seguridad. Puede acudir un máximo de 15 personas para aquellos que se celebren al aire libre y de diez para los que lo hagan en instalaciones cerradas. La comitiva puede estar formada por un máximo de 15 personas entre familiares y conocidos, además de la persona que oficie o dirija el rito.
Asimismo, se abren los lugares de culto, de nuevo respetando las medidas de higiene y protección, y siempre con un aforo que no sea superior a un tercio.
¿Qué tiendas abren?
Todo los comercios y establecimientos de menos de 400 metros cuadrados y aquellos que tengan acceso directo desde la calle si están en un centro comercial pueden abrir. Ya no hace falta cita previa, como ocurre en la fase 0, pero deben cumplir varios requisitos: el aforo permitido será del 30% (incluido los trabajadores) y tiene que garantizarse una distancia mínima entre personas de dos metros. Si las dimensiones del espacio no lo permiten, solo podrá estar dentro del local una persona. Además, habrá un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
Los mercadillos de las ciudades al aire libre también pueden recuperar su actividad, siempre que así lo decidan los respectivos ayuntamientos. Hay una limitación al 25% de los puestos habituales y un tercio del aforo, si bien los consistorios pueden ampliar el espacio del que disponen para "que se produzca un espacio equivalente a la limitación", especifica el BOE.
¿Y las terrazas?
Finalmente, las terrazas pueden abrir al 50% de su capacidad tras las intensas criticas de la hostelería al criterio inicial del Gobierno del 30%. En todo caso, los bares y restaurantes deben asegurar la distancia de dos metros entre mesas (o agrupaciones de mesas) en las que puede reunirse un máximo de diez personas. Los ayuntamientos pueden ampliar las licencias de espacio, pero siempre deberá respetarse la proporción de mesas-superficie y la parte peatonal deberá incrementarse también de forma proporcional.
¿En qué condiciones pueden abrir las tiendas?
Las tiendas y comercios con apertura al público tienen que cumplir con estrictas medidas de higiene y de seguridad. Deben desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día (una obligatoria al final de la jornada) con "especial atención" en las superficies de contacto más frecuentes y los puestos de los trabajadores en cada cambio de turno. También tienen que lavar los uniformes de los empleados a entre 60 y 90 grados. Deben garantizar una ventilación adecuada y disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Los detalles de limpieza y desinfección son los mismos con los que se posibilita la apertura con cita previa al comercio minorista desde este lunes en toda España y pueden consultarse aquí.
Ya dentro del local, entre el vendedor y el cliente, el espacio físico debe ser mínimo de un metro "cuando se cuente con elementos de protección o barreras". Si no se dispone de ellas, será de dos metros. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética, se deben usar equipos de protección. Los comercios tienen que señalar la distancia de seguridad de dos metros mediante marcas en el suelo, carteles o balizas y poner a disposición de clientes y trabajadores geles hidroalcohólicos.
Los clientes no pueden usar los aseos de los locales, a menos que resulte "estrictamente necesario" y en cuyo caso debe procederse a su desinfección después. También hay que limpiar los vestuarios en las tiendas de ropa tras cada uso, que solo podrán ser ocupados por una persona. Si alguien se prueba una prenda que no compra, el comercio debe "higienizarla", asegura Sanidad.
En aquellos establecimientos que tengan aparcamiento con lector de tícket que exige contacto, se tendrá que sustituir por un control manual por parte del personal. Los ascensores su usarán "el mínimo imprescindible" y una persona como máximo a excepción de que pueda garantizarse la distancia de dos metros.
¿Cómo es la atención en terrazas?
Los dueños de los establecimientos tienen que limpiar y desinfectar las mesas y las sillas y priorizar la mantelería de un solo uso. Si no fuera posible, se tiene que evitar que varios clientes usen la misma, agrega el BOE. Al igual que en las tiendas, tienen que poner a su disposición geles hidroalcohólicos, se fomentará el pago con tarjeta de crédito y se limpiará el datáfono tras cada uso. Además, las vajillas deben almacenarse en recintos cerrados y, si no es posible, lejos de las zonas de paso, debe evitar el uso de cartas comunes y eliminar productos habituales en las mesas como palilleros o servilleteros. La ocupación máxima de los aseos es de una persona, salvo si necesita asistencia.
¿Cuáles son las medidas para los trabajadores?
Aquellos trabajadores que estén infectados, presenten síntomas o se encuentren en cuarenta por haber tenido algún contacto con alguien confirmado no pueden incorporarse a sus puestos de trabajo. La orden dicta que los dueños de los establecimientos tienen varias obligaciones en cuanto a la prevención de riesgos de sus empleados: asegurarse de que todos cuenten con equipos de protección y están formados sobre su uso y que dispongan de geles hidroalcohólicos o agua y jabón. Además, el fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por otro.
La distancia de seguridad entre trabajadores debe ser de dos metros, para lo que el empresario debe modificar la disposición física de los puestos o la organización de los turnos. También debe cumplirse esta distancia en los aseos, vestuarios o áreas de descanso de los empleados e incluso en las cocinas en el caso de los restaurantes o bares. Para los trabajadores de estos últimos, el empresario debe habilitar un espacio para que puedan cambiarse de ropa al iniciar y terminar su turno. Y siempre que no pueda respetarse la distancia de dos metros, es obligatorio el uso de mascarillas.