Cárcel por hasta 8 años a quienes provoquen accidentes por uso de celular
, un sistema de comunicación electrónica, o de radiocomunicación.
De acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas expone que la reforma a la fracción II y la adición de una fracción III, al artículo 318, del Código Penal para el Estado realizada por el Congreso de Tamaulipas, determina estas sanciones.
Estudios revelan que los .
Por su parte, aseguradoras de autos refieren que .
Por ello, en la nueva reglamentación define que si hay uno o más fallecidos la sanción será de dos a ocho años de cárcel; si sólo hubo lesiones de dos a seis años y si sólo hubo daños en propiedad ajena de dos a cuatro años.
El artículo 318 original dice:
Cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:
I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares, la sanción será de tres a ocho años de prisión, si del hecho resulta la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones, y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;
II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión, si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
Ahora la reforma la fracción II y adiciona una fracción III, al artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
Y se agregó el punto III:
Si se cometiere por conductores que utilizaban al momento de conducir un vehículo automotriz, cualquier equipo de telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación o tecnología, excepto que se emplee con tecnología de manos libres conectada al vehículo automotriz, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
ELGH