Rosario y la cultura de la cárcel
Un juez de control federal dictó prisión preventiva a Rosario Robles. Para algunos, esta medida es injustificada y solo puede explicarse por consigna o venganza. Para otros, la gran mayoría, es apenas suficiente para castigar ejemplarmente a quien la opinión pública ya condenó. Este debate muestra, una vez más, el profundo desconocimiento que tiene la sociedad mexicana sobre el sistema penal acusatorio y lo mucho que tenemos que avanzar para modificar la “cultura jurídica de la cárcel”.
En una sociedad moderna y democrática ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma (artículo 17 constitucional). Por ello, se le otorga al Estado el monopolio del uso de la fuerza, que puede expresarse en la privación de la libertad, pero esta potestad no se otorga gratuitamente, pues se sujeta a disciplinas rigurosas. Se trata de evitar el abuso del poder, al mismo tiempo que asegurar una sanción a quienes violentan los derechos de los demás.
Así, en el sistema penal acusatorio, la policía investiga, el fiscal acusa, la defensa cuestiona, la víctima participa y un juez, imparcial y profesional, decide si una persona es responsable de un delito, solo cuando “exista convicción de la culpabilidad del procesado” (artículo 20 constitucional).
La audiencia de vinculación inicia el proceso penal. En ella, un juez de control debe determinar si se cometió un delito y existe la “probabilidad” de que el acusado lo cometió o participó en su comisión. En un estándar probatorio relativamente bajo. Con esto, se busca que el imputado tenga la posibilidad de conocer y controvertir los datos de prueba presentados por la fiscalía. La vinculación a proceso no es una condena, solo marca el principio del juicio.
En la misma audiencia el juez debe determinar si es necesario imponer medidas cautelares para asegurar la presencia del acusado en el proceso, la seguridad de las víctimas o el desarrollo de la investigación. La prisión preventiva es solo una de las muchas medidas que pueden dictar los jueces y solo debe aplicarse excepcionalmente cuando existan razones que la justifiquen. El inculpado sigue gozando de la presunción de inocencia, y solo se desvirtuará si un juez —distinto al que vinculó a proceso— llega a la convicción de su culpabilidad.
En México, el sistema de justicia penal siempre nos ha quedado a deber. En una reciente intervención pública, el presidente de la Suprema Corte de Justicia afirmó que teníamos un sistema penal “inquisitivo”, “oscuro” y “profundamente injusto”. Por eso la Constitución se modificó radicalmente en 2008. El mismo ministro Arturo Zaldívar reconoció que nos falta mucho por avanzar, pero que un buen sistema de justicia penal es la única solución de fondo a nuestros problemas de violencia e impunidad. Admitamos que no llegaremos pronto, pero que tenemos que perseverar en el camino.
* Director e investigador del Cide