El Defensor del Pueblo cree que prohibir el toples en una piscina municipal no respeta los derechos de las mujeres
La resolución emitida por el órgano público considera que esta limitación “no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales”.
El Defensor del Pueblo rechaza que una piscina municipal pueda prohibir hacer toples en determinadas zonas, como el área verde o de baño, al considerar que elegir un determinado traje de baño forma parte del derecho a la propia imagen. El organismo considera que esta limitación “no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales”.
La resolución emitida por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, responde a la reclamación realizada por una ciudadana que fue obligada a ponerse la parte de arriba del bikini en la zona de baño de una piscina municipal de Lardero (La Rioja), cuando el Reglamento local solo establece que los usuarios “deben utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones”.
- Tras ser preguntado por el Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Lardero propuso una modificación en su normativa que incluiría la obligación de utilizar un traje de baño “adecuado a cada sexo, pudiendo ser estos de una o dos piezas”, y la posibilidad de “realizar toples, en la zona verde, pero no en la zona de baño (…)”. Sin embargo, Gabilondo ha recomendado adaptarse a los aspectos de la resolución.
Un derecho fundamental. El Defensor del Pueblo considera que elegir un determinado traje de baño forma parte del derecho a la propia imagen, en su vertiente de autonomía personal de cada ciudadano al elegir su indumentaria. Este, señala, “no puede ser restringido sin atender las exigencias constitucionales sobre la limitación de este derecho fundamental”.
- Aunque apunta que este derecho puede ser limitado por la prevalencia de otros, ya sean por razón de interés público o por un ordenamiento jurídico que regule las relaciones sociales y profesionales, en el caso del toples en la piscina municipal no puede considerarse un “peligro cierto para la seguridad, la salud y la moralidad pública”.
Así, concluye el informe, este tipo de restricciones afectan “al derecho de las mujeres a bañarse en una piscina con un traje de baño cuyo uso está socialmente admitido, como se puede observar en las playas del país sin cuestionamiento alguno, y que no supone un perjuicio para terceros”.
Fuentes
Resolución emitida por el Defensor del Pueblo