El JNE anunciará hoy si revisa su decisión sobre los estatutos y el Tribunal Electoral de Todos por el Perú (TPP). Los invalidó. En otro proceso, el JEE de Lima revelará si acepta sus candidaturas. Los procedimientos internos del partido se hicieron al margen del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), incumpliendo requisitos para competir en las elecciones. La decisión del JEE aún es apelable ante el JNE. En cierto modo el JNE ya tomó partido. Es previsible que el JNE ratifique su decisión inicial.
El gran argumento de los alegatos de TPP es que el derecho a la participación política debe primar sobre los requisitos formales. Es el mismo invocado por los magistrados que votaron en minoría en la primera resolución del JNE. De modo que la discusión continuará en torno de este principio democrático que por ahora tiene el rostro de un político nuevo que ya encarna la lucha contra los autoritarios, los corruptos y la clase política decadente –entre otras fuerzas del mal–, los cuales estarían empeñados en perpetrar un fraude en colusión con magistrados del Poder Electoral.
Fondo y forma
Pero hay que hacerse algunas preguntas. La primera es si el Estado debe regular la democracia interna de los partidos. Hay quienes opinan que no, pero la Constitución dice que sí. Los partidos no se organizan como le parece a un dirigente sino de acuerdo a ley. También dice que la participación política, otro derecho del mismo rango, se desarrolla según procedimientos legales. Por estos días es frecuente leer que los reparos a TPP reflejan problemas administrativos menores, o tramitologías, o leguleyadas, o tinterilladas. Sin embargo, ¿cómo se defiende el derecho a la participación política? Estableciendo procedimientos. Ocurre lo mismo con la democracia interna. Son derechos cuya garantía depende, precisamente, de “cuestiones administrativas”. En estos casos los procedimientos no solo son formas sino el fondo de la cuestión. Sin un desarrollo legal de requisitos, maneras y plazos, la participación política y la democracia interna serían imposibles. Poco menos que un caos.
Así, no tiene mucho asidero la queja de que la posible exclusión de TPP se base en formalismos, por añadidura regulados por el Estado. Las condiciones exigidas a los partidos políticos no fueron impuestas en mayor medida por el Estado. La ley les otorga un amplio margen para que ellos mismos se organicen como quieran, de acuerdo con un estatuto que sus militantes elaboran. El estatuto debe registrarse en el ROP. Los militantes también. Así como los ciudadanos se inscriben en el RENIEC los militantes lo hacen en el ROP. Sin estos requisitos el JNE no puede tener un criterio mínimo sobre los estándares de democracia interna.
Mirar a los ojos
La ley también exige que el Tribunal Electoral de los partidos sea autónomo de los órganos de dirección regulares, elegido democráticamente y según estatuto formalizado. Por eso la asamblea de un Comité Ejecutivo Nacional, concretamente la extraordinaria del 20 de enero con la que TPP pretendió subsanar la “tramitología” olvidada, no puede convalidar los actos de un Tribunal Electoral autónomo. (Atención, comentaristas guzmanlovers: este argumento figura en el punto 54 del voto en minoría del JNE favorable a TPP). Aun sin esta legitimación, a lo que se suma la falta de acreditación de los delegados votantes, la elección de la lista presidencial de Guzmán podría haberse producido en forma democrática. Claro que sí. Pero también puede que no. ¿Cómo saberlo? El JNE no tiene que mirarle los ojos al candidato para saber si dice la verdad. Tiene que comprobar que se respetaron los procedimientos.
El sistema nunca fue cuestionado y más bien ha habido una tendencia a endurecerlo. Tanto así, que la reforma electoral propuesta en 2013 por el JNE, la ONPE y el RENIEC plantea, para horror de los no intervencionistas, reforzar el rol del Estado como garante de la democracia partidaria. Según el proyecto el RENIEC organizaría el padrón de afiliados votantes, la ONPE realizaría las elecciones y el JNE administraría la justicia interna. En el debate nadie propuso un modelo distinto. Es oportuno recordar que esta propuesta fue apoyada por buena parte de quienes ahora minimizan las “formalidades” que atentan contra la inscripción de Julio Guzmán.
Asuntos menores
Lo cual demuestra que el partido que ignora ciertas normas de democracia interna no incumple estándares menores. Algunos son fundamentales. Ahora bien, es posible que el partido sea objeto de una arbitrariedad por parte del ROP. O que el defecto señalado sea efectivamente secundario, o subsanable. O que, siendo insubsanable, pudiera ser pasado por alto en aras de otro derecho fundamental, por ejemplo el de la participación política. Entre estas últimas situaciones se encuentra el caso de TPP. Aduce, en principio, que los defectos de su expediente son menores. (¿Tener un Tribunal Electoral en el aire, un asunto menor?) Este es un punto de la discusión. Otro, si este asunto “menor” ya fue subsanado o no.
TPP aduce también que la descalificación de su estatuto afecta actos posteriores –nada menos que su concurrencia en las elecciones–que podrían ser declarados nulos. Refuta al JNE por haber preferido normas que restringen su derecho a la participación política y no la interpretación que le permitiría ejercerlos. Algo que su nuevo abogado, el eminente constitucionalista César Landa, tituló “Justicia versus ley”, en un artículo de ayer en El Comercio.
La encrucijada
Mi derecho vale más que la ley, es el corazón del alegato de TPP, y ello está muy bien, desde la perspectiva de sus intereses como partido. Lo que ocurre es que al hacerlos participar inaplicando las normas, el JNE afectaría los derechos de otros partidos, que requieren igual trato ante la ley. Por otra parte, arroja a la basura su mecanismo de seguimiento de la democracia interna en las elecciones en curso, otro principio para no olvidar.
Esa es, ni más ni menos, la contradicción. No se puede hacer participar a TPP sin afectar al resto de partidos, ni sacarlo de carrera sin afectar su derecho a la participación política. El JNE debe escoger cuál camino toma.
La preferencia por darle la razón a TPP merece una calificada fundamentación. Ante todo, ¿cuál es la gravedad de las omisiones de TPP? ¿Son minucias, o exquisiteces, como se dice por allí, o representan graves afectaciones de la democracia interna? Segundo: ¿bajo qué parámetros podría permitirse la participación política de TPP pese a sus infracciones? ¿Es porque los otros derechos afectados son menores? ¿Es porque tiene 18% de apoyo en las encuestas? Podría ser un motivo. El dictamen de minoría del JNE del 15 de febrero abunda en consideraciones alusivas al temperamento de la opinión pública y de la prensa.
Y, finalmente: ¿cuál sería la regla de ahora en adelante? ¿Ya no se exige inscripción en el ROP? ¿Con una asamblea de última hora puedo adecuar mis estatutos y avalar las acciones de mi Tribunal Electoral? El JNE no puede sustraerse de marcar una pauta para las situaciones venideras. Solo a los guzmanlovers, involucrados en una lucha política, les está permitido ver por sus derechos y no por los de los demás. Los jueces deben administrar justicia electoral sin atarantarse por los ayes y las amenazas de cualquiera de los sectores en pugna, varios provenientes de la doble moral que sazona el debate político peruano.