La Audiencia Nacional ratifica la absolución del asesino del sacristán de Algeciras
La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de Yassine Kanjaa por el asesinato el sacristán de Algeciras Diego Valencia el 25 de enero de 2023 al avalar la aplicación de la eximente completa de alteración psiquiátrica y su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario durante un máximo de 30 años.
La Sala de Apelación rechaza así los recursos presentados contra el fallo por la Fiscalía, la acusación particular en representación de la viuda y los dos hijos de la víctima y las acusaciones populares de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia, Vox, Abogados Cristianos y el Equipo de Víctimas de la Guardia Civil.
Los magistrados concluyen que, tal y como determinó la sentencia recurrida, el acusado Yassin sufría un "cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánica, con vivencias de control e influencia e interpretaciones delirantes que de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas". Un delirio de tal fuerza que le generaba "una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos".
Para la Sala, la motivación de la sentencia es "exhaustiva" y analiza "todos los medios de prueba practicados", decantándose mediante un juicio "lógico y racional", acorde con los informes periciales de los psiquiatras, "por la solución de inimputabilidad plena" a través de "una motivación razonada y razonable que se podrá compartir o no, pero que no incide en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar al reenvío de la causa al tribunal sentenciador", bien la para reelaboración del fallo, bien para la celebración de un nuevo juicio.
Margen más restrictivo
La Audiencia recuerda que cuando se trata de revisar sentencias absolutorias el margen de maniobra de los tribunales de apelación es más restrictivo y que el relato de los hechos solo puede ser perjudicado en detrimento del acusado cuando concurre un error en la valoración de la prueba o cuando no se razona alguna prueba.
Pero en este caso, explica, no se invoca por los recurrentes el error en la valoración del "ineludible propósito" característico de los delitos de terrorismo (alterar la paz social o aterrorizar a la población) que la Audiencia rechazó que concurriera. Un elemento subjetivo que, subrayan los magistrados, "no puede ser erigido por el tribunal de apelación en contra de lo declarado por el tribunal que juzgó los hechos".
La sentencia recurrida determinó, tras analizar los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas, que el acusado presentaba en el momento de cometer los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas", por lo que acordaron aplicarle la eximente completa.
No hubo afán terrorista
Kanjaa fue condenado no obstante por delitos de asesinato y lesiones, tras descartar que los ataques tuvieran carácter terrorista, al no apreciar en su conducta un propósito de "lteración grave de la paz pública" y de provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella".
Todas las acusaciones que cuestionaron la absolución de Kanjaa defendieron que el trastorno que padecía no le impedía ser consciente de sus actos y era incompatible con el proceso de radicalización exprés que experimentó en las semanas previas a la acción criminal –en la que el hombre de origen marroquí también hirió a un sacerdote y causó lesiones a un joven compatriota–, por lo que entendían que su actuación sí debía considerarse de carácter terrorista.