¿Pensiones doradas en el IMSS?: lo que no se debatió
La reforma al artículo 127 constitucional que elimina las “pensiones doradas” apunta a corregir la inequidad del sistema de pensiones. Nadie cuestiona el fin: es indefendible que ex directivos de organismos descentralizados perciban pensiones que superan el millón de pesos. Sin embargo, entre la legitimidad del objetivo y la precisión del instrumento hay una distancia que merece un análisis objetivo.
El nuevo tope establece que las jubilaciones del personal de confianza de organismos descentralizados no excedan la mitad de la remuneración presidencial. El Segundo Transitorio ordena que las pensiones ya vigentes se ajusten retroactivamente. Aquí comienza el problema.
¿Cuál podría ser la afectación de los exdirectivos jubilados del IMSS y los que están en activo? El diputado morenista Arturo Olivares -exsecretario general del Sindicato del IMSS y presidente de la Comisión de Seguridad Social- advirtió en comisiones que la reforma afectaría a 12 mil jubilados y a seis mil trabajadores con cargos directivos, alertando sobre “el riesgo de renuncias masivas que afectarían la operatividad del Seguro Social.”
La Lic. Mercedes Pacheco excoordinadora de relaciones laborales del IMSS, sostiene que la reforma genera una discrepancia entre dos preceptos constitucionales: el artículo 127 ordena reducir las jubilaciones y pensiones ya otorgadas, mientras el artículo 14 prohíbe dar efecto retroactivo a cualquier norma en perjuicio de persona alguna. Dos artículos del mismo rango no se excluyen entre sí. En este sentido la experta y referente en derecho laboral afirma que: “En esta contradicción debe prevalecer el principio pro-persona establecido en el artículo 1º de la Constitución”.
La jubilación o pensión ya otorgada, forma parte del patrimonio de las personas, es un derecho humano vinculado a la seguridad social. La austeridad es un objetivo legítimo, pero no un derecho humano. Cuando un objetivo de gobierno choca con un derecho fundamental, la Constitución ya dice quién tiene la razón.
En el IMSS, las jubilaciones y pensiones tienen un componente contributivo del propio trabajador. Conforme a los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), el fondo se constituye bipartitamente: el trabajador aporta cada quincena durante toda su carrera y el IMSS-patrón cubre el resto. El personal de confianza -directivos de hospitales, o bien, en áreas administrativas- son generalmente personal de base con “licencia sindical” que conserva sus derechos contractuales. Al jubilarse o pensionarse, reciben su remuneración del RJP más un complemento autorizado por acuerdo del H. Consejo Técnico (HCT).
La Lic. Pacheco precisa: “Tanto la jubilación o pensión del RJP como el complemento son derechos adquiridos que conforman un todo; deben respetarse y no disminuirse”. Reducir esas prestaciones sería una violación constitucional.
El componente del RJP no es una prestación exclusiva del personal sindicalizado, sino que también incluye al personal de confianza, por lo tanto, no existe certeza si se estuviese en el supuesto de la fracción IV del decreto. La duda también prevalece sobre qué porcentaje del “complemento” proviene del rendimiento financiero del fondo de jubilación y si proviene parcialmente de las aportaciones del trabajador. La Lic. Pacheco comenta que “el IMSS no hará la diferencia de esta dualidad pensionaria y englobará la jubilación dentro de un todo”.
No obstante, la propia reforma excluye del tope a “las pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en sistemas de ahorro complementarios”. Si el fondo de jubilación incluye aportaciones del trabajador sindicalizado y esos recursos financian parcialmente el complemento, la exclusión constitucional aplicaría. El investigador Gustavo Leal Fernández, académico de la UAM-Xochimilco, señala que en los convenios firmados entre el IMSS y el SNTSS durante los sexenios de Fox y Calderón quedaron explicitadas esas aportaciones, documentos que podrían demostrar el carácter mixto del fondo y activar la exclusión establecida en el decreto.
Se dice que eliminar las “pensiones doradas” generará grandes ahorros. Los números cuentan otra historia. El recorte representaría menos del 1% del presupuesto del IMSS; lo que el Instituto gasta en dos o tres días de operación. “Es puramente simbólico, no representa un ahorro sustantivo,” sostiene el Dr. Leal. Y añade en lo que debería centrarse el verdadero debate: “La reforma es oportuna, políticamente rentable, pero no va al fondo del asunto público. La mejora real de las pensiones debería ser para todos los trabajadores, no la disminución para algunos”.
Se legisló para bajar a los que están arriba. Nadie legisló para subir a los que están abajo.
El IMSS tiene 90 días para adecuar su marco jurídico. La Constitución no le da opción, la reforma debe cumplirse. Sin embargo entre cumplir con inteligencia institucional y cumplir con prisa política hay una distancia que se mide en derechos. Si la reforma se implementa sin distinguir entre el privilegio, el mérito y los derechos adquiridos, el bisturí de la austeridad habrá cortado exactamente donde no debía.