Sala IV ordena presencia policial permanente y plan de saneamiento por minería ilegal en Crucitas
La Sala Constitucional ordenó mantener de forma permanente e indefinida la presencia policial en Crucitas de Cutris, San Carlos, y exigió a cinco instituciones del Estado adoptar medidas urgentes para frenar la minería ilegal en esa zona fronteriza, donde mineros extranjeros en situación irregular contaminan ríos y quebradas con mercurio y arsénico.
El viernes anterior, el tribunal constitucional dictó la sentencia 2026-10560 al resolver el recurso de amparo número 25-026634-0007-CO, en el que los recurrentes denunciaron omisiones sistemáticas de las autoridades frente a una actividad que, según el fallo, amenaza derechos fundamentales: el acceso al agua potable, la salud, la seguridad pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución, aprobada el 20 de marzo por mayoría de magistrados, declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Las órdenes
Al ministro de Seguridad Pública le corresponde, entre otras obligaciones, reforzar el control migratorio en los puestos fronterizos de la zona, garantizar la vigilancia continua para impedir que prosiga la extracción ilegal y asegurar el presupuesto y el personal necesarios para esa tarea.
Al AyA la Sala le fijó un plazo de 18 meses para concluir el Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro, mientras el riesgo de contaminación persista.
El Minae y el Ministerio de la Presidencia tienen tres meses —contados desde la notificación formal del fallo— para entregar a la Sala un plan detallado con cronogramas de acción de cada institución que integre la Comisión Interinstitucional creada para atender la problemática. Ese plan debe ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses.
El Estado y el AyA fueron condenados al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, la Sala advirtió que quien reciba una orden derivada de este amparo y no la cumpla podría enfrentar de tres meses a dos años de prisión, o entre 20 y 60 días multa, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Votos salvados
El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar el recurso, al considerar que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa determinar si las actuaciones de las instituciones se ajustan al ordenamiento legal en materia ambiental.
La magistrada Anamari Garro Vargas también salvó el voto, pero solo en cuanto a la sede de ejecución de la sentencia: propuso que esa fase se tramite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El magistrado Fernando Cruz Castro consignó nota.
La resolución integral del expediente aún está en redacción. Una vez notificada a las partes, se publicará en el sistema Nexus del Poder Judicial.