El juez defiende a la UCO: recuerda a Koldo que actuó en el origen de la investigación bajo las "directrices" de la Fiscalía
Koldo García ha vuelto a pinchar en hueso en su intento de que la Audiencia Nacional abra una investigación para determinar en qué momento los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil comenzaron a recabar información sobre él en sus bases de datos policiales. Su defensa pretende sustentar así su convicción de que fue objeto de una investigación prospectiva, lo que invalidaría como fichas de dominó las pruebas obtenidas con posterioridad a esa actuación.
Pero el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, instructor del "caso Koldo", no está por la labor y ha vuelto a rechazar ordenar a la Guardia Civil una auditoría interna para identificar a los agentes que buscaron esa información -no solo sobre Koldo, sino también en relación a su exesposa Patricia Úriz y su hermano Joseba- y precisar el momento en el que lo hicieron en el marco de la pieza separada que investiga el supuesto amaño de contratos de obra pública a cambio de adjudicaciones.
En un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, Moreno vuelve a dar la negativa por respuesta, lo que deja en manos de la Sala Penal la decisión definitiva (la abogada del exasesor de Ábalos, Leticia de la Hoz, ha recurrido de forma subsidiaria en apelación) de determinar si la investigación policial se llevó a cabo en sus albores dentro de los límites legalmente establecidos. Algo que implicaría, como apunta el instructor, "evaluar la calidad del material probatorio incorporado al procedimiento".
No son fuente de prueba
El juez -que sigue así el criterio tanto de la Fiscalía como de la acusación popular- replica no obstante a la defensa de Koldo que la actuación policial "no estuvo ajena a las directrices" de la Fiscalía Anticorrupción en un primer momento (cuando asumió las diligencias de investigación antes de judicializar el caso) y, después, "a través de este órgano judicial".
Asimismo, le recuerda que "el derecho a conocer la información que pueda ser relevante para el material probatorio no es de configuración absoluta y sin modulación". Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya, se proyecta "sobre la totalidad de las pruebas", pero no sobre "las fuentes y origen de la investigación, estrictamente policial", hechos que "carecen de virtualidad como fuente de prueba" y quedan extramuros del "ejercicio de defensa".
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional ya dejó claro al rechazar la petición de Koldo que la medida no resulta "necesaria" ni "pertinente" ni "útil" porque no hubo una investigación prospectiva al estar los hechos origen del procedimiento "perfectamente identificados".
De acuerdo con la Fiscalía
El fiscal Anticorrupción expuso entonces que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho a la información en los procesos penales determina que los investigados no tienen derecho a conocer "los métodos y las técnicas de investigación policial", como tampoco a "conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación" cuando este hecho "no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación".
La abogada de Koldo quiere que la Guardia Civil elabore un informe que precise "las fechas precisas en que se produjeron visualizaciones o accesos a las bases de datos policiales" en relación con su defendido, su hermano y su exmujer, y que se identifique a los agentes que efectuaron "esas visualizaciones o accesos".
Además, De la Hoz quiere que se conozca la "trazabilidad de los accesos relativos a registros mercantiles, datos catastrales, información de cuentas bancarias" y cualquier otro dato consultado sobre ellos en las bases policiales con el objetivo de determinar "si hubo o no investigación prospectiva".