Retrasos, cancelaciones y maletas perdidas: lo que puedes reclamar a tu aerolínea en 2026
Cada día se registran miles de incidencias aéreas en los aeropuertos de todo el mundo. Retrasos y cancelaciones encabezan la lista de problemas que afectan a un mayor número de viajeros y, por tanto, concentran la mayor parte de las reclamaciones. Según datos de reclamador.es, el 90,5% de los expedientes tramitados en 2025 estuvieron relacionados con estas dos causas, seguidas de denegaciones de embarque por overbooking y por incidencias con el equipaje.
Estas situaciones no solo generan malestar entre los pasajeros, sino que también pueden tener un impacto económico para estos. Por ello, la normativa europea e internacional contempla compensaciones que oscilan entre 250 y 600 euros por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque, y que pueden alcanzar hasta 1.813 euros en caso de problemas con las maletas.
¿Qué dice la normativa?
En España, las reclamaciones aéreas se rigen principalmente por el Reglamento (CE) 261/2004 y por el Convenio de Montreal. El Reglamento 261/2004 se aplica a:
- Retrasos, cancelaciones y overbooking en aerolíneas europeas, tanto en salidas como en llegadas a la UE.
- Vuelos operados por compañías no europeas cuando despegan desde un aeropuerto de la Unión Europea.
Por su parte, el Convenio de Montreal regula principalmente las reclamaciones por equipaje (pérdida, retraso o daños) y también determinados supuestos de retrasos o cancelaciones cuando intervienen aerolíneas no europeas en vuelos con llegada a la UE.
Mientras que el reglamento europeo fija cuantías cerradas de indemnización, el Convenio de Montreal no establece importes automáticos para retrasos o cancelaciones.
¿Cuánto debe pagar la aerolínea por retrasos y cancelaciones?
El Reglamento 261/2004 establece compensaciones automáticas cuando el vuelo llega con más de tres horas de retraso o cuando se cancela con menos de 14 días de antelación —siempre que no concurran causas de fuerza mayor—. Las cuantías dependen de la distancia:
- Hasta 1.500 km: 250 euros.
- Entre 1.500 y 3.500 km: 400 euros.
- Más de 3.500 km: 300 euros (si el retraso es de entre tres y cuarto horas) o 600 euros (si supera las cuatro horas).
En cancelaciones comunicadas con menos de dos semanas de preaviso, las indemnizaciones ascienden igualmente a 250, 400 o 600 euros, según el trayecto.
Las aerolíneas suelen alegar "circunstancias extraordinarias" para evitar el pago. Sin embargo, la jurisprudencia europea ha dejado claro que los problemas técnicos ordinarios o averías no constituyen una causa de fuerza mayor, por lo que están obligadas a indemnizar al pasajero.
Requisitos para reclamar en 2026
Para tener derecho a compensación por retraso en España:
- El vuelo debe llegar con más de tres horas de retraso.
- No debe existir causa de fuerza mayor (como una tormenta extrema).
- Es necesario acreditar el viaje (reserva o tarjeta de embarque).
- El vuelo debe tener origen o destino en la UE, con los matices previstos en la normativa.
En el caso de las cancelaciones, además de la ausencia de fuerza mayor, es clave que la comunicación se haya producido con menos de 14 días de antelación. Incluso si el pasajero acepta un reembolso o una reubicación, puede conservar el derecho a indemnización si llega con más de tres horas de diferencia respecto al horario contratado.
Equipaje: hasta 1.813 euros
En caso de pérdida, retraso o daños en el equipaje, el Convenio de Montreal fija una responsabilidad máxima de 1.414 Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalentes actualmente a unos 1.813 euros. "Eso es lo máximo que te pertenece si reclamas por problemas con el equipaje a la aerolínea", explican desde reclamador.es.
Un paso fundamental es cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) antes de abandonar el aeropuerto, ya sea en el mostrador de la aerolínea o del gestor aeroportuario —en España, AENA—. Sin este documento, la reclamación posterior puede quedar debilitada. El plazo máximo para formalizarlo suele ser de siete días en caso de daños.
Plazos para reclamar
El tiempo disponible para iniciar acciones también varía según la normativa aplicable:
- Reglamento 261/2004: hasta cinco años en España.
- Convenio de Montreal: hasta dos años.