El error que puede dejarte sin el subsidio de mayores de 52 años durante dos meses, según el SEPE
El edadismo sigue expulsando prematuramente a miles de profesionales del mercado laboral español, donde la experiencia, lejos de valorarse, se convierte con frecuencia en un obstáculo para conservar o encontrar empleo. Para proteger a quienes se quedan sin trabajo en la recta final de su vida laboral, el Gobierno puso en marcha en 2019 el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que continúa siendo esencial para quienes ya han agotado la prestación contributiva —limitada a un máximo de 720 días—, no pueden acceder a la jubilación anticipada y carecen de ingresos suficientes.
La cuantía mensual de la prestación es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes (80% de 600 euros).
La carencia de rentas es un requisito imprescindible para percibir esta ayuda. Se trata de un tope mensual de ingresos que no puede superarse bajo ningún concepto. Si el beneficiario rebasa ese límite, está obligado a comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que suspenderá tanto la ayuda económica como la cotización asociada. La prestación puede reanudarse, pero los plazos y el procedimiento son determinantes para no perder dinero.
Para mantener esta ayuda, es imprescindible no superar el límite de ingresos fijado en 888 euros mensuales, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. El cálculo incluye la suma de todos los ingresos y rendimientos del patrimonio. No basta con que ninguna renta individual supere ese importe: lo relevante es el total mensual. Si se rebasa ese umbral, el SEPE suspende la prestación y la cotización correspondiente.
"El subsidio se reanudará a partir de la fecha en que de nuevo cumplas el requisito de carencia de rentas propias, siempre que la solicitud de reanudación la presentes dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al de dicho cumplimiento. En caso contrario, el subsidio se reanudará a partir de la fecha de su solicitud", explican desde el SEPE.
Notificarlo a tiempo evita devoluciones
El perceptor debe comunicar inmediatamente cualquier incremento de ingresos. Esperar a hacerlo en la Declaración Anual de Rentas (DAR) puede salir caro: el SEPE revisará pagos anteriores y podría reclamar la devolución de cantidades cobradas indebidamente.
La normativa establece que la ayuda queda suspendida hasta que vuelva a cumplirse el requisito de carencia de rentas. Aunque tradicionalmente se hablaba de un mes de penalización, en la práctica el parón suele prolongarse al menos dos meses. ¿Por qué? Porque el SEPE toma como referencia las rentas del último mes declarado. Si ese mes se superó el límite, el solicitante deberá acreditar otro mes adicional dentro de los márgenes para poder reactivar la ayuda.
¿Cómo se calcula la carencia de rentas?
En el subsidio para mayores de 52 años solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, incluso aunque tenga familiares a su cargo. Para calcular la carencia de rentas se suman tanto los rendimientos efectivos —como el alquiler de una vivienda o los intereses generados por un fondo de inversión— como los rendimientos presuntos, que se aplican a bienes que no producen ingresos directos, por ejemplo una segunda residencia. En estos casos se utiliza el interés legal del dinero vigente, actualmente fijado en el 3,25%, y el resultado se prorratea en doce meses.
Si la suma de los rendimientos efectivos y presuntos no supera los 888 euros mensuales, se mantiene el derecho a la ayuda. No obstante, quedan excluidos del cálculo del rendimiento presunto la vivienda habitual y los planes de pensiones que no hayan sido rescatados. Todos estos datos deben acreditarse mediante una declaración responsable que el solicitante presenta junto a la solicitud o en las revisiones correspondientes.