La ley lo confirma: así puedes librarte del cargo de presidente de la comunidad de vecinos
En España hay casi 1,5 millones de comunidades de vecinos en las que vive la gran mayoría de las personas. El tamaño de estas comunidades varía en función de la ubicación y el tipo de edificio, pero puede ir fácilmente desde los cinco vecinos hasta cientos de ellos. Por tanto, es imprescindible que esta entidad cuente con una persona que asuma la presidencia para mediar en los conflictos vecinales, garantizar el cumplimiento de las normas internas y representar legalmente a la comunidad, entre otras responsabilidades.
El presidente será elegido a través de una votación por parte de los propietarios, mediante turno rotatorio —cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto— o sorteo aleatorio. Quien ocupe este puesto "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten", tal y como establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
No obstante, ser elegido presidente de la comunidad no siempre es una buena noticia. De hecho, para muchos propietarios supone más un quebradero de cabeza que un reconocimiento. Sin embargo, negarse no es una opción válida. La LPH obliga a aceptar el cargo, aunque también abre una vía legal para solicitar el relevo ante un juez cuando existan razones justificadas. Concretamente, el artículo 13.2 explica que "el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".
A partir de ese momento, el juez estudiará el caso siguiendo el procedimiento del artículo 17.7 y deberá resolverlo con rapidez: en un plazo máximo de 20 días desde la petición, incluyendo un pronunciamiento sobre el pago de costas.
Además, la resolución judicial no se limita a aceptar o rechazar el relevo. El magistrado también designará en la misma resolución al propietario que sustituirá al presidente saliente. Ese nombramiento será provisional hasta que la comunidad pueda llevar a cabo una nueva elección en el plazo fijado judicialmente.
Motivos que suelen aceptarse para renunciar al cargo
La Ley de Propiedad Horizontal no especifica qué razones permiten dejar el cargo, pero la práctica judicial sí ha ido perfilando los motivos que suelen considerarse válidos. Entre ellos destacan:
- Enfermedad o incapacidad física o mental (acreditada con certificado médico).
- Edad avanzada.
- Incompatibilidad laboral (trabajo fuera, viajes frecuentes u horarios imposibles).
- Residencia fuera de la localidad.
- Problemas familiares graves.
Estos supuestos no garantizan automáticamente el relevo, pero sí aumentan las posibilidades de que el juez lo conceda.