La Audiencia Nacional aprueba extraditar a un uruguayo acusado de torturar a comunistas
- Sudamérica bajo dictaduras: el contexto
- Uruguay: del golpe de 1973 a las elecciones de 1985
- La Audiencia Nacional da luz verde a la extradición
- Detenido en Málaga
- «Operación Morgan»: redada contra el Partido Comunista
- La batalla legal: delitos, equivalencias en España y prescripción
Sudamérica bajo dictaduras: el contexto
Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay... varios países de América del Sur estuvieron regidos durante distintos períodos de los años 60, 70 y 80 por dictaduras, con distintas fórmulas de junta militar o regímenes autoritarios civiles apoyados por las Fuerzas Armadas, normalmente de corte derechista y anticomunista.
Uruguay: del golpe de 1973 a las elecciones de 1985
En Uruguay una dictadura cívico-militar dirigió el país entre un golpe de estado en 1973 (antes del golpe de Pinochet contra Allende en Chile) y las elecciones libres de 1985.
La Audiencia Nacional da luz verde a la extradición
La Audiencia Nacional decidió en octubre dar luz verde a la extradición de un uruguayo al que un juzgado de su país investiga supuestos delitos de tortura durante la dictadura.
En el auto consultado por Confidencial Digital se indica que “Interpol comunicó al Juzgado Central de Instrucción número 2 la detención el día 17 de octubre de 2023 en Málaga” de un hombre de 72 años, nacido en Montevideo y con doble nacionalidad uruguaya e italiana.
Detenido en Málaga
Fue arrestado en virtud de la orden de detención decreto nº 1210 de 14 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno de Montevideo, de la República Oriental de Uruguay, para enjuiciamiento por unos presuntos delitos de lesa humanidad.
El Consejo de Ministros acordó el 24 de junio de 2025 la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición.
El detenido expresó su oposición a ser extraditado. El fiscal presentó un informe en el que propuso no acceder a la extradición solicitada por las autoridades judiciales de Uruguay.
En la solicitud de extradición que envió a España el juzgado de Uruguay se indicaba que el detenido “fue un agente de Inteligencia de la Prefectura Nacional Naval”.
«Operación Morgan»: redada contra el Partido Comunista
En calidad de miembro de ese servicio de inteligencia participó en la «Operación Morgan», “un operativo a gran escala contra el Partido Comunista del Uruguay y la Unión de Juventudes Comunistas”.
La «Operación Morgan» se tradujo en la detención de centenares de dirigentes y militantes de esas organizaciones comunistas. Se desarrolló entre septiembre de 1975 y mediados de 1976.
Centros clandestinos y métodos de tortura
“Los detenidos fueron llevados a distintos centros clandestinos de detención y torturas, así como a unidades militares”, y entre ellas, a la Prefectura Nacional Naval.
En esos centros clandestinos de detención y en los cuarteles militares, los militantes comunistas “fueron sometidos a torturas como submarino, picana eléctrica, colgamientos, plantones, caballete y golpizas, así como privados de alimentación agua y sueño por varios días”.
Tres víctimas
El acusado, que en 1975 tenía 24 años, era supuestamente “agente de inteligencia” en la Prefectura Nacional Naval. Además de haber participado en la «Operación Morgan», se le acusa de haber privado de libertad y aplicado tormentos a dos hombres y una mujer “por su pertenencia al Partido Comunista del Uruguay”.
Fueron detenidos entre septiembre y noviembre de 1975. Trasladados a la Prefectura Nacional Naval, allí fueron objeto de “golpizas”, “plantones”, “colgamientos”, y les privaron de alimentación, agua y sueño por varios días.
Supuestamente en esas torturas participó el hombre detenido en Málaga, y por ello le investiga un juzgado de Montevideo. Uno de los torturados fue liberado el 1979, y otro en 1981.
En el auto de la Audiencia Nacional se indica que sobre la mujer “hasta el presente se desconoce la fecha de la liberación”.
La batalla legal: delitos, equivalencias en España y prescripción
El juzgado de Uruguay calificó los hechos investigados como delitos de privación de libertad muy especialmente agravada por obedecer a razones políticas o ideológicas, y de lesiones graves, especialmente agravadas por haber sido producidas por un funcionario público.
“Su equivalencia en España se halla en el Código Penal de 1973”, según la Audiencia Nacional, y podrían constituir un delito de detención ilegal y otro delito de lesiones menos graves.
Imprescriptibilidad, irretroactividad y la clave del Código Penal de 1973
La justicia uruguaya alegó en la solicitud de extradición que, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, los hechos investigados resulta imprescriptibles desde que Uruguay ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
“En nuestro vigente Código Penal el delito de genocidio y el delito de lesa humanidad del artículo 607 bis no prescriben nunca (artículo131-3 del Código Penal)”, según la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Sin embargo entendió que “los hechos relatados en la demanda de extradición suceden entre los años 1975 a 1981, cuando estaba vigente el Código Penal de 1973 en el que los delitos más graves prescribían a los 20 años. No es necesario recordar la irretroactividad de la ley penal como parte del principio de legalidad, en cuanto sólo permite la sanción por conductas que en el momento de su comisión estuvieran descritas como delictivas en una ley escrita (lex scripta), anterior a los hechos (lex previa), que las describa con la necesaria claridad y precisión (lex certa) y de modo que quede excluida la aplicación analógica (lex stricta)”.
Aún así, no descartó la extradición.
La prescripción es causa de denegación facultativa en el artículo 10.1 del tratado de extradición.
La decisión: gravedad extrema y extradición “procedente”
La Audiencia Nacional tuvo en cuenta que “los hechos relatados en la solicitud de extradición destacan por su extraordinaria gravedad, por su crueldad y por vulnerar los derechos más básicos de todo ser humano reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como es el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona o el derecho a no sufrir tortura o tratos inhumanos o degradantes”.
Por esa razón “considera el tribunal que no procede hacer uso de la causa potestativa de la extradición”.
Siguiendo jurisprudencia sobre casos de delitos de lesa humanidad, la Audiencia Nacional acordó finalmente “declarar procedente en esta vía judicial la extradición formulada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno de Montevideo, República Oriental de Uruguay referente a la orden de detención decreto nº1210 de 14 de agosto de 2023 emitido por el mismo Juzgado, para el enjuiciamiento de los hechos y delitos relatados en dicha demanda”.