Tráfico lo deja claro: estacionar en un vado señalizado, aunque sea el tuyo, acarrea una multa de 200 euros
Muchos conductores desconocen una norma de tráfico que puede resultarles especialmente sorprendente: aparcar delante de la entrada de su propio garaje, si este dispone de un vado permanente señalizado en la vía pública, está prohibido y es sancionable con una multa de 200 euros.
Esta medida, recogida en la Ley de Tráfico y en el Reglamento General de Circulación, no distingue entre propietarios y terceros, ya que el objetivo de la norma es garantizar la libre utilización del acceso a los inmuebles en todo momento. Un vado permanente es una licencia administrativa que se contrata y paga en el ayuntamiento, dando derecho a reservar un espacio en la calzada o acera para facilitar la entrada y salida de vehículos de una propiedad privada.
La creencia errónea de que uno puede estacionar en el vado de su propia casa puede tener un coste elevado. El artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente estacionar “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble (…) en un vado señalizado correctamente”.
La Ley de Tráfico califica esta acción como una infracción grave, al considerar que obstaculiza la circulación y puede constituir un riesgo, especialmente para los peatones si el vado se sitúa en una acera transitable.
Una sanción que busca evitar obstáculos y riesgos
La normativa es clara al no establecer excepciones. Por tanto, ningún vehículo, ni siquiera el del propio dueño del garaje o de un visitante autorizado, puede parar o estacionar en ese espacio reservado. La finalidad es preventiva: asegurar que el acceso esté siempre libre para evitar maniobras peligrosas y posibles conflictos vecinales o de tráfico. La sanción por cometer esta infracción está fijada en 200 euros, cantidad que puede reducirse a 100 euros si se abona mediante pronto pago dentro del plazo legal establecido.