Ley de Propiedad Horizontal: ¿Puede participar un propietario que no está al corriente de pago en las juntas de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal marca las reglas básicas que rigen la convivencia y la gestión en las comunidades de propietarios, entre ellas la forma en que se celebran las juntas y quiénes pueden participar en ellas. En teoría todos los propietarios, independientemente de su situación económica, tienen derecho a ser convocados y a asistir a estas reuniones, donde se debaten asuntos que afectan al edificio como presupuestos, obras o servicios comunes. Esta igualdad formal de acceso busca garantizar la transparencia y la participación democrática en las decisiones colectivas de la comunidad.
Sin embargo, la ley también prevé situaciones en las que no todos los propietarios pueden ejercer todos los derechos derivados de su condición. Una de las materias que más dudas genera es la relativa a los propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas comunitarias, ya que esta situación económica suele generar conflictos recurrentes en muchas fincas. La morosidad implica no solo una carga financiera para quienes sí cumplen, sino también un impacto en la propia dinámica de la junta de propietarios.
¿Qué dice la Ley sobre los morosos en las juntas?
El artículo 15, concretamente en el segundo apartado, de la Ley de Propiedad Horizontal aborda expresamente este punto y establece un funcionamiento específico. Según este precepto, los propietarios que, en el momento de iniciarse la junta, no estén al día con todas las deudas vencidas con la comunidad y no hayan impugnado o consignado judicial, o notarialmente, la cantidad debida pueden asistir a la reunión y participar en las deliberaciones, pero no tienen derecho de voto válido sobre los acuerdos adoptados. Es decir, su opinión puede escucharse, pero no puede influir oficialmente en la decisión final.
Cabe destacar que esta limitación de voto no debe confundirse con una expulsión o prohibición de entrada a la reunión. La norma es clara en no impedir la presencia física ni la intervención verbal de los vecinos morosos, ya que su participación en los debates forma parte de los derechos básicos de los propietarios. No obstante, cuando llega el momento de aprobar temas relevantes para la vida comunitaria, como la aprobación de cuentas o la contratación de servicios, esa participación pierde efecto legal en términos de votación.
La importancia de notificar a los vecinos sobre la situación
Para que esta privación del voto sea efectiva, la ley exige que la convocatoria de la junta incluya una relación de los propietarios que no están al corriente de pago y una advertencia expresa sobre la pérdida del derecho a votar en caso de que persista la deuda al iniciar la reunión. Esta exigencia figura en el artículo 16 de la LPH y cumple la función de notificar formalmente a todos los propietarios y dar transparencia al proceso. Además, el acta de la junta debe reflejar qué propietarios fueron privados de su derecho de voto y dejar constancia de que su cuota de participación no se computó para alcanzar las mayorías necesarias en la toma de acuerdos.
Este régimen normativo busca un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y los intereses colectivos. Permite que el vecino moroso pueda defender su postura, plantear objeciones o justificar su situación, pero evita que quien no contribuye económicamente a las cargas comunes tenga un peso decisivo sobre acuerdos que financia el resto de propietarios. En la práctica, esta configuración legal puede evitar tensiones y contribuir a una gestión más justa y ordenada de la comunidad.
Cuando salde la deuda recupera el derecho a voto
Por último, es importante destacar que la privación del derecho de voto no es absoluta ni permanente si el propietario regulariza su situación. Basta con que pague o consigne las cantidades adeudadas antes del inicio de la junta para recuperar inmediatamente el derecho a votar en esa misma reunión. Esta posibilidad de enmienda refleja una voluntad legal de facilitar soluciones y no castigar de forma definitiva a quien cumple con sus obligaciones económicas.