¿Pueden despedirte si llegas tarde al trabajo por culpa del transporte público? Esto es lo que realmente dice la ley
El transporte público se ha convertido en una pieza esencial de la movilidad laboral en España. Cada día, millones de personas dependen del metro, el autobús o el tren para desplazarse, especialmente en grandes áreas metropolitanas como Madrid o Barcelona. Aunque estos medios sirven para múltiples actividades cotidianas —desde ir a una quedada hasta realizar la compra— su papel es especialmente relevante en el ámbito laboral. Según datos del INE, el 12,5% de los ciudadanos utiliza el transporte público para acudir a su puesto de trabajo o a su centro de estudios.
No obstante, el transporte público muchas veces no es tan puntual como debería y los retrasos están a la orden del día, lo que hace que muchos trabajadores no puedan llegar a tiempo a su oficina en numerosas ocasiones.
La puntualidad es una obligación laboral recogida en el Estatuto de los Trabajadores, que exige cumplir la jornada en los términos pactados en el contrato laboral. Por tanto, en el caso de que se produzcan faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo, tal y como establece el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque un trabajador sí que puede ser despedido por llegar tarde al trabajo debido a incidencias o retrasos en el transporte público, esto no podrá ser así siempre. "Un retraso puntual, causado por una avería del metro, un tren parado o un atasco del autobús, no justifica por sí solo un despido", explica el sindicato USO.
En el caso de que una compañía despida a un trabajador por un retraso aislado, sobre todo si está motivado por fuerza mayor —una incidencia en cualquier transporte público—, este despido podrá ser impugnado y declarado improcedente. Además, los sindicatos UGT y CCOO recomiendan no aceptar nunca un despido por este motivo y acudir a la vía de impugnación si fuera necesario.
Antes de llegar al despido, las empresas disponen de otras medidas disciplinarias: amonestaciones por escrito, suspensiones de empleo y sueldo o descuentos proporcionales en la nómina por el tiempo no trabajado —nunca multas económicas—. Todas ellas deben ser razonables, justificadas y aplicarse tras escuchar al trabajador.
Los convenios colectivos también pueden establecer reglas específicas sobre puntualidad, por lo que conviene revisarlos. En cualquier caso, los expertos aconsejan conservar billetes, justificantes del transporte, capturas de incidencias o cualquier documento que acredite la causa del retraso. "Lo puedes solicitar en estaciones o puntos de atención al cliente, mostrando tu billete o abono", explica el sindicato.