La AN propone juzgar a 10 personas por blanqueo de los fondos de inversión en criptomonedas de 'Arbistar'
El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha propuesto juzgar a 10 personas por un delito de blanqueo de capitales de los fondos de los inversores en criptomonedas a través de la plataforma Arbistar, entre ellos su creador, Santiago Fuentes Jover.
En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado dicta el auto de pase a procedimiento abreviado en la pieza separada de blanqueo de capitales que se abrió independiente de la principal, en la que la Audiencia Nacional ya condenó a penas de 8 años de cárcel a Fuentes Jover y de 6 años al otro fundador de la web Arbistar por haber estafado 200 millones de euros a 32.000 inversores.
La resolución señala que Jover organizó y dirigió el circuito financiero por el que fluyó el dinero de la plataforma en perjuicio de sus inversores. "Este sabía que los inversores de Arbistar aportaban su dinero siendo víctimas de un engaño perpetrado por él y sus colaboradores, pues ni existía el algoritmo que vendían como panacea, ni las cantidades recibidas eran objeto de inversión alguna", apunta. Según el juez, el dinero que se manejaba con la finalidad de ocultar el origen y titularidad procedía del engaño efectuado a los inversores.
En este sentido, se señala la constitución de una serie de sociedades con escaso capital, sin apenas personal, sin contabilidad ni archivo, entre ellas Venus Capital, con las que se canalizaron los fondos que procedían de las aportaciones de los inversores engañados. "Fuentes Jover dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores, además de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcación, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados", reza el auto presentado.
La operativa utilizada por el entramado delictivo
El auto describe la operativa llevada a cabo por los encausados, en las que el entramado de sociedades interpuestas se puso al servicio de la ocultación y colocación del dinero, que fluía de una cuenta a otra con la única finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas que lo vinculaban con el fraude a gran escala que ocultaba el funcionamiento de Arbistar.
El juez añade que la constitución de un entramado de empresas de fachada o pantalla es el prototipo de la conducta de blanqueo. "Algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude y son un instrumento de la ocultación del origen ilícito". En definitiva, afirma el juez, Fuentes Jover, con la colaboración del resto de los encausados, fueron capaces de crear una estructura empresarial meramente formal, cáscaras vacías que se superponían, ya que las sociedades creadas bajo la órbita de Arbistar habían sido constituidas por terceras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras.
"Así pues, el relato de hechos punibles permite afirmar que aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que querían ayudar, claro que a cambio de un beneficio", asevera. Por lo tanto, "todos ellos estaban en una situación en la que podían conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta, concurrían razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo y decidieron actuar", señala el documento presentado
La resolución acuerda dar traslado de las actuaciones a la Fiscalía y acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o bien, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para presentar su escrito.