Nuevo beneficio fiscal para los propietarios en 2026: podrán deducirse hasta 3.000 euros en la Renta
Llega el 2026, y las buenas noticias aparecen para algunos ciudadanos. El pasado mes de diciembre, el Gobierno tomó la decisión de extender la vigencia de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en la declaración de la renta de este año.
En un principio, la deducción vencía el 31 de diciembre de 2025 pero, a falta de pocos días para el final del año, el Ejecutivo ha cambiado de rumbo a través de una prórroga que permitirá a los ciudadanos deducir grandes cantidades de dinero siempre y cuando se realicen reformas que reduzcan el consumo de energía en casa.
Así ha quedado reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a través del Real Decreto-ley 16/2025, donde aparece la extensión de esta ayuda hasta finales de 2026 para viviendas independientes y hasta 2027 en el caso de edificios residenciales.
¿Qué obras se consideran de rehabilitación energética?
Para poder beneficiarse de esta deducción, es importante saber que obras son incluidas dentro de la ayuda. En este caso, serán aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo, el propietario deberá disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
¿Cuáles son las cantidades a deducir?
La normativa no establece una ayuda única, sino que varía el beneficio fiscal según el ahorro energético conseguido y el tipo de inmueble. Por ello, estas son las diferentes deducciones según la actuación del propietario sobre su vivienda:
- Nivel básico (hasta 1.000 euros de deducción). Esta ayuda está disponible cuando se realizan pequeñas obras que consigan reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, pudiendo deducirse hasta el 20% de lo pagado. En este caso, la base máxima anual es de 5.000 euros y la deducción máxima real es de 1.000 euros en la declaración.
- Nivel intermedio (hasta 3.000 euros de deducción). Esta deducción está destinada para obras de mayor calado que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que consigan mejorar la calificación energética de la vivienda a una clase “A” o “B”. En este caso, la deducción sube al 40%, siendo la base máxima anual de 7.500 euros y la deducción máxima real de 3.000 euros.
- Nivel máximo (hasta 3.000 euros al año). Esta ayuda esta pensada para comunidades de vecinos o propietarios de edificios completos. Si las obras en el edificio logran reducir el consumo en un 30% o alcanzar la clase “A” o “B”, cada propietario puede deducirse el 60% de su cuota de participación. En total, la base máxima anual es de 5.000 euros y la deducción máxima real de 3.000 euros.
Además, en esta última ayuda existe una ventaja añadida. Y es que si la obra es muy costosa, el exceso que no puedas deducirte en 2026 podrás aplicarlo en los cuatro ejercicios siguientes hasta un límite acumulado de 15.000 euros de base, es decir, una deducción total de hasta 9.000 euros repartida en varios años.
Límites a la deducción por reformas en la vivienda habitual
No obstante, aunque se cumplan estos requisitos anteriormente mencionados, existen una serie de limitaciones. Según recoge la web de Idealista, la normativa establece estos límites:
- Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
- De las cantidades satisfechas se deberán descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de una resolución definitiva.
- Las cantidades "deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.