Inversiones con seguridad jurídica, una clave para la reactivación económica
La seguridad jurídica para incentivar las inversiones es uno de los pedidos de los sectores empresariales del país y el Gobierno atendió la demanda en el Decreto Supremo 5503, que apunta a proteger la inversión como instrumento para la reactivación.
El capítulo II Régimen extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones del Decreto especifica que se aplica para inversiones nacionales y extranjeras nuevas, reinversiones o modernizaciones de algunas ya existentes, asociaciones público-privadas, concesiones, contratos de riesgo compartido y contratos de inversión. Además, para aportes de capital, bienes, tecnología, know-how y financiamiento productivo.
Con la norma, el Gobierno define una política para atraer inversiones con procesos de aprobación más cortos, hasta en 30 días, y con respaldo de estabilidad jurídica y tributaria por 15 años.
“Las inversiones acogidas al presente Régimen gozarán de estabilidad jurídica y tributaria por un plazo de hasta quince (15) años, respecto de alícuotas y estructura de los tributos vigentes; regímenes arancelarios aplicables; normativa de comercio exterior; reglas de acceso, uso y repatriación de divisas; incentivos sectoriales expresamente reconocidos”, explica la norma.
Aprobación rápida
Una novedad es que “las inversiones estratégicas podrán formalizarse mediante Contrato de Inversión, suscrito entre el Estado y el inversionista, aprobado mediante Decreto Supremo”. Y considera inversiones estratégicas minería y metalurgia formal, hidrocarburos y energía; generación eléctrica y energías renovables; agroindustria y alimentos; infraestructura logística y transporte y manufactura exportadora.
Asimismo, establece un procedimiento de aprobación expedita (Fast track) y crea una Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas (VUIE) dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al respecto, el vicepresidente de la Federación de Empresarios Privados de Tarija, Fernando Galarza, dijo que la repatriación de capitales y la protección a las inversiones, ambas contempladas en el decreto, van de la mano.
“La repatriación de capitales y la protección a las inversiones son políticas que están estrechamente vinculadas. Si no existe seguridad jurídica para las inversiones, difícilmente cualquier boliviano o extranjero se va a animar a invertir en este país. Tiene que haber una protección a esas inversiones, una seguridad jurídica y sobre todo condiciones para poder invertir en Bolivia”, dijo a La Razón.
Recursos
En ese marco urgió una política tributaria correcta, que no castigue a los inversionistas, a los empresarios. “Hay medidas que deben revisarse, debe haber reformas para que exista la motivación y el impulso para que los empresarios tengamos certeza”.
“Se necesita seguridad jurídica en el país. Que los recursos que lleguen el país sean bien usados, que no hay políticas públicas que frenen las inversiones, que adopten medidas en contra de la empresa, de la producción, del libre emprendimiento. Necesitamos plena seguridad jurídica y condiciones necesarias”, remarcó.
El decreto permite la inclusión de cláusulas arbitrales y de conciliación permitidas conforme a Ley 708, con árbitros nacionales o internacionales. “Los contratos podrán prever mecanismos de solución de controversias mediante conciliación y arbitraje”.
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La inversión genera empleo y trae dólares
Varios economistas coinciden en que la falta de seguridad jurídica es el principal obstáculo para la inversión en Bolivia, frenando la llegada de capitales y el crecimiento, ya que los inversionistas exigen estabilidad y reglas claras.
Jorge Akamine, analista económico, resaltó que el Decreto Supremo 5503 tiene también buenas noticias, por ejemplo, en materia tributarias y la inversión con seguridad jurídica por 15 años.
“Necesitamos inversión y que se genere empleo y el Estado no tiene en este momento las condiciones que tenía antes, entonces el sector privado tiene que invertir. Cuando hablamos de inversión hablamos de empleo, de divisas y de movimiento económico”, explicó a tiempo de destacar los beneficios impositivos que da el Decreto para contribuyentes en el país y para la inversión.
El economista Augusto Terrazas coincidió y dijo que la inversión es clave para la llegada de más dólares y la generación de empleo. “Cualquier persona que quiera invertir en Bolivia, que traiga dinero, dólares va tener beneficios y de cierta manera generará también empleos y hoy en día la creación de empleos es fundamental”, afirmó en Bolivia Tv.
Flujos
El economista Luis Fernando Romero explicó en una entrevista con La Razón que en los últimos 10 años la inversión extranjera en Bolivia bajó al menos en un 50% y dijo que, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la inversión extranjera en Bolivia solo representa el 0,02% de la inversión total en Latinoamérica.
Además, explicó que la inversión se trata de uno de los cuatro flujos más importantes de entrada de divisas y recursos al país y su importancia es clave para cualquier economía.
Principales artículos Capítulo II Régimen de Promoción y Protección de Inversiones
Artículo 8
El Régimen Extraordinario de Inversiones se rige por los siguientes principios: a) Trato justo y equitativo, conforme a estándares internacionales de protección de inversiones; b) No discriminación, garantizando igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros; c) Seguridad jurídica y confianza legítima, como base de la relación entre el Estado y el inversionista; d) Estabilidad normativa y contractual, respecto de las condiciones pactadas; e) Proporcionalidad y razonabilidad regulatoria, en toda actuación administrativa; f) Buena fe administrativa, en la interpretación y ejecución de las obligaciones del Estado.
Artículo 9
I. Las inversiones acogidas al presente Régimen gozarán de estabilidad jurídica y tributaria por un plazo de hasta quince (15) años, respecto de: a) Alícuotas y estructura de los tributos vigentes; b) Regímenes arancelarios aplicables; c) Normativa de comercio exterior; d) Reglas de acceso, uso y repatriación de divisas; e) Incentivos sectoriales expresamente reconocidos.
II. Las modificaciones normativas posteriores no serán aplicables a las inversiones protegidas, salvo aceptación expresa del inversionista.
Artículo 12
I. Se establece un Procedimiento de aprobación expedita (FAST TRACK) para la aprobación técnica de proyectos de inversión estratégica acogidos a este Régimen.
II. El procedimiento FAST TRACK comprende: a) Tramitación prioritaria y concentrada de autorizaciones sectoriales; b) Ventanilla única de evaluación y aprobación técnica; c) Plazos perentorios y preclusivos para la administración pública; d) Aplicación del silencio administrativo positivo como regla general.
III. El plazo máximo para la aprobación técnica de un proyecto FAST TRACK será de treinta (30) días calendario, computables desde la presentación completa de la solicitud.
IV. El incumplimiento de plazos generará responsabilidad administrativa, civil y penal conforme a ley.
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