Las claves de las bajas por reglas incapacitantes que se pueden solicitar a partir de este jueves
Más de un año después de que el Gobierno aprobara la ley del aborto, que ampliaba derechos sexuales y de salud menstrual de las mujeres, desde este jueves 1 de junio las personas que padezcan reglas incapacitantes ya podrán solicitar la baja en la Seguridad Social. Según una reciente encuesta de la Sociedad Española de Contracepción el 33,4% de las mujeres ha sentido en alguna ocasión la necesidad de pedir la baja o no acudir a su actividad diaria por este motivo, pero solo la mitad de estas, el 16,8%, la ha solicitado. Además, más de la mitad, un 53%, cree que ello tendría consecuencias laborales.
La nueva ley pretende dar respuesta a esta problemática. Sin embargo, su aplicación todavía parece no estar clara: según el texto y la Seguridad Social, para que se apruebe la incapacidad debe haber dismenorrea secundaria, es decir, un diagnóstico previo de enfermedad que cause ese dolor menstrual. Estas son algunas de las claves para poder solicitar la baja:
Como en el caso de enfermedad común, deberá ser aprobada por el médico de cabecera en atención primaria. Será el facultativo o facultativa quien decida, en función de cada caso, cuánto tiempo de baja corresponderá aplicar.
La Seguridad Social y la propia norma indican que, para conceder la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se debe tratar de una dismenorrea secundaria. Es decir, aquella regla dolorosa que es consecuencia de una enfermedad como “endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos”, entre otras.
Esto supondría que con una dismenorrea primaria o de otro tipo —que no está causada por una patología diagnosticada—, solo se podría solicitar la baja por enfermedad común, como se ha venido haciendo hasta ahora. Pero esto no está del todo claro, ya que no hay una línea de actuación marcada.
El texto también establece que se debe tener en cuenta el pasado clínico de la persona que sufra estos dolores, y para que quede reflejado en el historial de la paciente no tiene por qué haber patologías previas como endometriosis, sino que en algunos casos, los expedientes pueden reflejar que se han padecido dismenorreas primarias.
Según indica Lorenzo Armenteros, presidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), por el momento no hay ningún texto ni protocolo por el que puedan regirse los médicos en estos casos.
La prestación por la incapacidad comenzará a cobrarse desde el primer día de la baja. Del día 1 al 20 (incluido), se cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que a partir del día 21, se ingresará el 75%. Esta incapacidad especial no exige período mínimo de cotización a la Seguridad Social y la cuantía se abonará mientras la persona que padezca la dismenorrea esté de baja.
No existe prórroga en las bajas por menstruaciones dolorosas, sino que "cada proceso se considerará nuevo" y no se tendrá en cuenta el período máximo de duración de la incapacidad temporal, que es de un año prorrogable por otros 180 días.
El objetivo de este tipo de incapacidad temporal especial, según indican en el documento, es “eliminar cualquier sesgo negativo en el ámbito laboral”, una medida que supuso un motivo de discusión dentro de la coalición debido a que una parte del Ejecutivo consideró que podía estigmatizar a las mujeres en sus trabajos.
A la baja por menstruación incapacitante se suma el permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el concedido a partir de la semana 39 de gestación, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo. En estos casos, el subsidio también se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.
Lo que no cambia con estos nuevos permisos temporales son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, puesto que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.