¿Se puede "rescatar" el tiempo trabajado en negro? Esto dice la Seguridad Social sobre regularizar tu historial para la jubilación
Para quienes se acercan a la edad de retiro y descubren que su vida laboral está plagada de agujeros, la pregunta es inevitable: ¿se puede hacer algo con aquellos años trabajados en la economía sumergida? La respuesta de la Seguridad Social es clara y no deja lugar al optimismo: no existe un mecanismo que permita "rescatar" o computar de manera retroactiva el tiempo en el que se trabajó sin estar dado de alta.
La normativa actual no contempla ninguna fórmula para que el trabajador pague ahora las cuotas atrasadas y así engordar su historial de cotizaciones, ya que la obligación de cotizar recae sobre el empresario y su incumplimiento no puede ser suplido por el empleado a toro pasado.
Sin embargo, que el pasado no se pueda modificar no significa que el futuro esté escrito. La Seguridad Social sí ofrece herramientas para mitigar el daño que esos períodos de sombra provocan en el cálculo de la pensión.
La más relevante es el mecanismo de integración de lagunas, que se activa cuando en los años que se toman como referencia para calcular la base reguladora existen meses sin cotización.
Durante los primeros 48 meses de vacío, la norma ordena rellenar ese hueco con la base mínima de cotización vigente en cada momento (para los hombres) o con el 100% de dicha base (para las mujeres con carencias posteriores a un cese laboral).
A partir del mes 49, la cobertura se reduce al 50% de la base mínima. Esta regla permite que la pensión no se desplome por completo a causa de unos años sin actividad declarada, aunque conviene tener claro que no añade días cotizados a efectos de cumplir el período mínimo para acceder a la jubilación, sino que únicamente suaviza el cálculo de la cuantía.
El convenio especial y la vía judicial para reclamar al empresario
Otra vía que permite blindar el futuro es la firma de un convenio especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo voluntario que faculta al ciudadano a seguir cotizando aunque haya cesado su actividad laboral, ya sea porque ha agotado el paro o porque su contrato se ha extinguido.
Eso sí, esta opción mira hacia adelante: no rescata el pasado, sino que genera nuevas cotizaciones desde el momento de la suscripción. Para poder acogerse a él, es imprescindible haber cotizado al menos 1.080 días en los doce años anteriores a la baja en el sistema.
La única posibilidad real de "rescatar" el tiempo trabajado en negro pasa por el terreno judicial y tiene como destinatario al empresario incumplidor.
La Seguridad Social ha recordado en diversas ocasiones que el trabajador tiene derecho a reclamar a su antiguo empleador las cotizaciones no ingresadas. En concreto, dispone de un plazo de hasta un año para exigir los salarios adeudados y de cuatro años para reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si un juez reconoce la existencia de esa relación laboral no declarada, se puede instar a la empresa a que abone las cuotas correspondientes, lo que sí permitiría que esos períodos se incorporen al historial de cotización del trabajador.
Se trata de un camino lento y que exige pruebas sólidas, pero representa la única ruta legal para que aquellos años de trabajo sumergido terminen contando de cara a la pensión.