¿Te salió a pagar la Declaración de la Renta y estás en números rojos? No te asustes, estas son todas tus opciones
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025 ya está en marcha desde el pasado 8 de abril, y con ella llega uno de los momentos más temidos por muchos contribuyentes: descubrir que el resultado de la declaración no es a devolver, sino a ingresar.
La situación se complica todavía más cuando, además, la cuenta corriente está en números rojos. Aunque el panorama pueda parecer desalentador, lo cierto es que Hacienda ofrece varias alternativas para que cumplir con las obligaciones fiscales no se convierta en un quebradero de cabeza insalvable.
La clave está en actuar con rapidez y conocer los mecanismos que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos.
La primera vía, y la más habitual por su sencillez y gratuidad, es el fraccionamiento del pago. Esta opción permite dividir la cantidad a ingresar en dos plazos: un primer abono del 60 por ciento del total y un segundo del 40 por ciento restante.
El primer cargo se produce al finalizar la campaña, el 30 de junio, siempre que se haya domiciliado el pago dentro del plazo establecido, mientras que el segundo se pospone hasta el 5 de noviembre.
La gran ventaja de este sistema es que no conlleva ningún coste adicional, ya que no se aplican intereses.
La otra alternativa disponible para quienes necesitan más tiempo es la solicitud de aplazamiento. Esta fórmula permite diferir el pago total o dividirlo en cuotas mensuales durante un período que puede extenderse hasta los 24 meses.
A diferencia del fraccionamiento, esta opción sí tiene un coste, ya que Hacienda aplica el tipo de interés de demora vigente, que en 2025 se sitúa en el 4,0625 por ciento anual.
Un dato relevante es que para deudas que no superen los 50.000 euros, el aplazamiento se concede de forma automática sin necesidad de presentar avales ni garantías adicionales. Para cantidades superiores a ese umbral, en cambio, sí se exige la aportación de garantías, normalmente mediante aval bancario o seguro de caución.
Conviene tener presente que el fraccionamiento y el aplazamiento son vías incompatibles entre sí, de modo que el contribuyente debe decantarse por una u otra.
El coste de mirar hacia otro lado: recargos que pueden llegar al 20 por ciento
Dejar pasar el tiempo sin tomar ninguna decisión es, sin duda, la peor de las opciones. Ignorar la deuda con Hacienda no la hace desaparecer, la agrava de forma considerable.
Si se presenta la declaración fuera de plazo sin que medie un requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se aplican recargos automáticos que oscilan entre el 1 y el 20 por ciento del importe adeudado, en función del tiempo de retraso acumulado.
La situación es aún más grave si Hacienda ya ha enviado una notificación de apremio, ya que en ese caso se dejan atrás los recargos y se entra en el terreno de las sanciones, que pueden alcanzar entre el 50 y el 150 por ciento de la deuda original. A esto se suman los intereses de demora y la posibilidad de que se inicie un procedimiento de embargo.
Lo más recomendable es no esperar a que la situación se enquiste. Tanto el fraccionamiento como el aplazamiento pueden solicitarse de forma telemática a través de la plataforma Renta Web en el mismo momento de presentar la declaración.
En un contexto económico en el que la inflación sigue apretando los bolsillos de los hogares, conocer estos recursos puede marcar la diferencia entre un susto pasajero y un problema financiero de largo recorrido.