Un guardia civil anula tres meses de suspensión por manifestarse contra la amnistía
- La ley de amnistía
- Manifestación en Madrid: discurso del portavoz de Jucil
- Apertura de expediente disciplinario
- Medida cautelar: suspensión de funciones por tres meses
- Recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central
- El informe preceptivo del asesor jurídico y la crítica judicial
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
- Análisis detallado del artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007
- Interpretación filológica y jurídica del Tribunal Supremo
- Garantías procesales y normativa comparada con la Ley Orgánica 8/2014
- Conclusión final del Supremo y consecuencias para la Guardia Civil
- Pendiente el fondo: sanción de suspensión de seis meses
La ley de amnistía
La tramitación de la ley con la que Pedro Sánchez ató el apoyo de Junts a su investidura provocó la reacción de numerosos colectivos contrarios a dejar impunes los delitos cometidos por independentistas catalanes durante los años del ‘procés’.
Manifestación en Madrid: discurso del portavoz de Jucil
En marzo de 2024 se celebró una manifestación en Madrid contra esa ley de amnistía.
Durante esa concentración, en la Plaza de Cibeles, las organizaciones convocantes dieron la palabra a varias personas.
Uno de los que tomaron la palabra fue el portavoz de Jucil, una de las principales asociaciones profesionales de guardias civiles.
Agustín Leal, que era por entonces portavoz de Jucil (después tuvo un enfrentamiento con la dirección de la asociación), criticó duramente la ley de amnistía a los independentistas catalanes.
Apertura de expediente disciplinario
Ese discurso no pasó desapercibido en la Guardia Civil. Dio parte el general jefe de la Jefatura de Información, la unidad que se dedica a vigilar células terroristas, así como a personas y colectivos radicales, desde ultras de fútbol hasta organizaciones de extrema derecha, extrema izquierda, antisistema...
En base a ese parte, la Dirección General de la Guardia Civil abrió expediente al entonces portavoz de Jucil.
Le investigó por una presunta falta muy grave prevista en el apartado 3 bis del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo de uniforme reglamentario haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos”.
Medida cautelar: suspensión de funciones por tres meses
Las faltas muy graves se sancionan en la Guardia Civil con separación del servicio (expulsión del cuerpo), suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, o pérdida de puestos en el escalafón.
En el mismo escrito de incoación del expediente disciplinario, el director general de la Guardia Civil acordó imponerle al portavoz de Jucil la medida cautelar de cese de funciones durante el término de tres meses.
Adoptó esa medida conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Ese precepto establece que “cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio”, el director General de la Guardia Civil, “previo informe del asesor jurídico”, podrá, además de acordar el cese de funciones de las faltas graves, “proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.
Recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central
El guardia civil Agustín Leal interpuso ante el Tribunal Militar Central un recurso contencioso-disciplinario militar frente al escrito del director general que le había abierto expediente disciplinario y le había suspendido de funciones por tres meses como medida cautelar.
El informe preceptivo del asesor jurídico y la crítica judicial
Confidencial Digital contó en noviembre de 2025 el resulto del recurso.
El relato de hechos probados de la sentencia terminaba con la conclusión del expediente disciplinario. No se llegó a sancionar al guardia civil portavoz de Jucil: “Finalizó por acuerdo de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, de fecha 21 de enero de 2025, declarando su caducidad y consiguiente archivo”. Es decir, que se archivó el expediente por haber caducado.
El Tribunal Militar Central constató que “el oficio del Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 11 de marzo de 2024, se emitió sin previo informe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil”.
La Sala de Justicia del tribunal analizó el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y concluyó que el informe del asesor jurídico “es un informe preceptivo”, ya que el legislador dispuso que “previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.
Para el tribunal, “en la redacción del citado precepto el legislador no considera que el informe sea potestativo, pues de ser así lo hubiera expresado de tal modo, es por ello que dicho informe se considera preceptivo”.
Insistió en que “la dicción del precepto es clara y contundente, como ya puso de manifiesto la Sala de Justicia de este Tribunal en Sentencia de 6 de septiembre de 2024, el informe del asesor jurídico es preceptivo”.
No admitió el argumento de la Fiscalía Jurídico Militar, que no consideró necesario el informe del asesor jurídico por la existencia de indicios racionales para el inicio del expediente disciplinario por falta muy grave: “No se comparte” por el tribunal “al no ser causa justificada para omitir este informe jurídico que se considera un trámite procedimental esencial”.
“Teniendo en cuenta que las garantías estructurales del proceso penal deben modularse cuando se trate de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionador”, el parecer de la Sala de Justicia fue que “la adopción de la medida cautelar recurrida”, de suspensión de tres meses, “sin el previo informe del asesor jurídico vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías”.
Explicó el tribunal en la sentencia que “el encartado no tuvo conocimiento, por haberse omitido, de dicho informe preceptivo que se considera un trámite esencial del procedimiento disciplinario por falta muy grave”.
“Basta examinar el expediente disciplinario para comprobar que no se ha respetado dicha exigencia que prevé el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aplicable al caso”, determinó.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Pues bien: la Abogacía del Estado no quedó conforme con esa sentencia del Tribunal Militar Central, y por eso interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Resultado? Confidencial Digital ha consultado una sentencia en la que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo desestimó el recurso del abogado del Estado.
De esta forma, el Supremo confirma la decisión de anular la medida cautelar de suspensión de funciones y cese en el destino durante tres meses que el director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, adoptó al abrir expediente al portavoz de Jucil por su discurso en la manifestación contra la ley de amnistía a los independentistas catalanes.
Análisis detallado del artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007
“La cuestión de interés casacional del presente recurso consiste -tal y como admiten tanto la parte recurrente como las partes recurridas- en concretar, precisar o matizar la jurisprudencia de esta Sala en su interpretación del artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la cuestión de si la adopción de la medida cautelar de cese de funciones por incoación de expediente disciplinario por falta muy grave referida en el apartado 2 de dicho precepto exige o no el previo informe del asesor jurídico”, determinó la sala para fijar el asunto debatido.
El artículo de la discordia es el siguiente, el artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil:
-- “Medidas cautelares.
1. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, la autoridad que hubiera acordado la incoación del expediente podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones habituales por un período máximo de tres meses, computando, en su caso, el tiempo de cese que hubiera cumplido por determinación de sus Jefes directos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.
2. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino.
3. Contra estas medidas el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario.
4. En cualquier fase del procedimiento el instructor del expediente podrá proponer a la Autoridad que las hubiera acordado, de oficio o a instancia del interesado y de forma motivada, el alzamiento de las medidas cautelares”.
Interpretación filológica y jurídica del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera, analizado todo el caso, que “ciertamente, la redacción del apartado 2 del referido artículo no es muy afortunada, pues su falta de claridad es la que posibilita que frente a la interpretación que del precepto realiza el Tribunal Militar Central en la sentencia impugnada -asumida igualmente por la representación procesal del guardia civil- sostengan, sin embargo, otra interpretación distinta la Abogacía del Estado recurrente y el Ministerio Fiscal”.
El alto tribunal considera “correcta y ajustada a Derecho la interpretación que del mencionado precepto realiza el Tribunal Militar Central en la sentencia objeto de impugnación”, la que dio la razón al ex portavoz de Jucil, “en el sentido de considerar que la adopción de la medida cautelar de cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones habituales por un período máximo de tres meses, acordada por el Director General de la Guardia Civil en los procedimientos incoados por faltas muy graves, requiere el previo informe del asesor jurídico”.
El Supremo llega a estudiar el asunto “desde el punto de vista filológico o gramatical”, y en su virtud “la colocación en el precepto del inciso previo informe del asesor jurídico con anterioridad a las posibles medidas cautelares que el precepto contempla significa que abarca a todas las acciones que de manera cautelar puede tomar el Director General en el procedimiento por faltas muy graves: o adoptar exclusivamente y por sí mismo el cese de funciones del expedientado, o, además, proponer el pase de éste a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.
Según los magistrados, “si la ley hubiera querido decir lo que la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal propugnan, la expresión previo informe del asesor jurídico tendría que estar situada no antes del verbo podrá -futuro indicativo de las distintas facultades que el precepto otorga en materia de medidas cautelares al Director General en los expedientes por faltas muy graves- sino inmediatamente detrás del verbo proponer”.
Garantías procesales y normativa comparada con la Ley Orgánica 8/2014
Desde la perspectiva “histórica”, “la exigencia de previo informe del asesor jurídico para la adopción y propuesta de medidas cautelares en los expedientes disciplinarios de mayor gravedad, esto es, los incoados por faltas muy graves fue una novedad de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, no contemplada en la precedente Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y que debe enmarcarse entre «las mayores garantías procedimentales» que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se incorporaban a la renovada ley disciplinaria”.
Además, “la pretensión expresada en el Preámbulo de la ley Orgánica 12/2007, consistente en dotar a la ley disciplinaria de la Guardia Civil de mayores garantías y «de la máxima seguridad jurídica», avala también la interpretación que sostenemos pues mayor garantía representa que el informe previo del asesor jurídico se exija en dichos expediente tanto para proponer el pase del expedientado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino como para acordar su cese en todas o en algunas de sus funciones habituales por un período máximo de tres meses”.
“A igual conclusión y por el mismo razonamiento nos conduce una interpretación acorde con el espíritu y finalidad de la ley”, según la sentencia del Tribunal Supremo.
A eso añade “la realidad social del tiempo en que la norma ha sido aplicada”. La Sala, explica, “no puede desconocer dos realidades presentes en ese momento. La primera es que la propia práctica seguida por el Director General de la Guardia Civil, como hemos podido comprobar en los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves de los que hemos tenido conocimiento al dictar nuestras resoluciones, es la de recabar informe de la Asesoría Jurídica previamente a dictar la correspondiente orden de incoación con adopción de la medida cautelar de cese de funciones”.
Lo habitual es la práctica “opuesta a la seguida en el expediente objeto de examen en el que ni se explica ni nosotros encontramos la razón por la que se prescinde de dicho informe pese a acordarse, además de la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave, la imposición al guardia civil expedientado de la medida cautelar de cese de funciones durante el término de tres meses”.
Por eso “los anteriores razonamientos impiden que pueda prevalecer la interpretación que propugnan la Abogacía del Estado recurrente y la Fiscal Togada”.
El Supremo admite que “hubiera sido deseable una mayor claridad del precepto objeto de controversia y también una solución más acorde a la contenida en la más moderna Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que extiende la exigencia del previo informe del asesor jurídico a la adopción de todas las medidas provisionales que se puedan acordar en el seno de los procedimientos disciplinarios incoados tanto por la presunta comisión de faltas graves como muy graves, no puede considerarse del todo ilógico que el legislador del año 2007, al introducir en aquel tiempo como novedad dicho informe preceptivo en materia de medidas cautelares, limitara su exigencia a las que se adoptaran o propusieran en los expedientes disciplinario más severos, esto es, los instruidos por la presunta comisión de las infracciones disciplinarias más graves y castigadas con las sanciones más aflictivas”.
Conclusión final del Supremo y consecuencias para la Guardia Civil
Por todo ello, el Supremo declara que “la imposición por el Director General de la Guardia Civil al expedientado, en un procedimiento incoado por falta muy grave, de la medida cautelar de cese en todas o en algunas de sus funciones habituales hasta un período máximo de tres meses, requiere el previo y preceptivo informe del asesor jurídico”.
Así que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado y confirma la decisión de anular la medida cautelar de cese de funciones durante el término de tres meses.
Pendiente el fondo: sanción de suspensión de seis meses
Resulta la batalla sobre la suspensión cautelar, aún queda la cuestión de fondo.
En el expediente disciplinario por falta muy grave, la Guardia Civil castigó a Agustín Leal con seis meses de suspensión.
El guardia civil ha recurrido esa sanción, de nuevo ante el Tribunal Militar Central, y está a la espera de sentencia.