El Supremo obliga a tributar en el IRPF por las indemnizaciones derivadas de salarios no cobrados
Golpe doble al trabajador: del perjuicio laboral al hachazo fiscal. Una empresa incumple y deja al trabajador sin su puesto ni su salario. Tras meses de enfrentamiento judicial, el empleado consigue ser indemnizado con los salarios no cobrados, pero Hacienda le exige tributar por ellos. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que las indemnizaciones percibidas por trabajadores en concepto de salarios no cobrados queden exentas de tributación en el IRPF. El Alto Tribunal respalda su tributación porque estas indemnizaciones no responden a daños personales, sino a pérdidas patrimoniales.
En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de un contribuyente que solicitaba la exención fiscal de una compensación recibida tras el incumplimiento por parte de su empresa de su reingreso después de una excedencia. El fallo confirma así la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de octubre de 2023. El debate sobre su tributación reside en la naturaleza de la indemnización: si debía considerarse un resarcimiento por daños personales -exento de tributación- o una compensación económica sujeta a gravamen. El alto tribunal se inclina por la segunda opción.
El caso se remonta a 2014, cuando el trabajador recibió una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de Bankia de reingresar en su puesto al trabajador excedente desde la presentación de demanda extrajudicial de conciliación y hasta el día en que tuviera lugar el reingreso efectivo. Se trataba de resarcir el daño producido por la negativa a la reincorporación equivalente al valor de los salarios dejados de percibir, aunque no hubiere mediado prestación de servicios. El trabajador sostenía que la indemnización percibida tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, por lo que debía estar exenta de tributación en el IRPF por constituir una indemnización derivada de daños personales.
El Supremo recuerda que la ley se refiere a "indemnizaciones" derivadas de "daños personales", bien sean físicos o psíquicos, y no aplica en los casos de indemnizaciones por daños patrimoniales derivadas de un perjuicio económico. Según la sentencia, resulta “evidente” que la compensación deriva de una relación laboral previa y que su finalidad es cubrir un lucro cesante -los salarios no percibidos-, lo que la sitúa en el ámbito de los daños patrimoniales. En consecuencia, debe tributar como renta. Además, el tribunal subraya que el propio recurrente limitó su reclamación a los salarios dejados de percibir, renunciando a solicitar compensaciones por otros posibles daños. Este hecho refuerza la conclusión de que no se trataba de un daño personal, sino estrictamente económico.