El Gobierno presentará otro decreto para evitar que la ayuda al gasóleo obligue a una rebaja del precio del transporte
El Gobierno se verá obligado a aprobar otro decreto ley para sacar adelante las ayudas adicionales prometidas al sector del transporte para amortiguar el impacto de la guerra en Oriente Medio. Este acuerdo, rubricado entre el Ministerio y el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) -que reúne a las principales patronales del sector- implementará el nuevo paquete de medidas, que incluirá una modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, que no necesitará revisiones adicionales en futuras situaciones, ya que estará vinculada al precio del combustible antes de impuestos. A fecha de hoy, el peso del combustible se incrementaría del 30% actual al 40%.
También se aprobará la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste. De este modo, Transportes quiere impedir que la rebaja impositiva al gasóleo o la ayuda de 20 céntimos por litro de combustible puedan rebajar artificialmente el precio de los contratos de transporte, después de que los transportistas denunciaran que algunos clientes habían intentado rebajar el importe de los contratos. El Ministerio se compromete a incorporar al decreto que los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos -ni IEH (impuesto especial sobre hidrocarburos) ni IVA-, por lo que el cálculo de la revisión del precio del transporte no se podrá considerar bonificación o ayuda extraordinaria.
También se ha comprometido a aprobar un sistema sancionador que penalice el incumplimiento de esta medida durante el marco temporal que dure este decreto y a respetar la obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte cuando se haya producido una variación igual o superior al 5% del precio del combustible (o umbral menor en caso de acuerdo entre las partes).
El Ministerio también se ha abierto a valorar otras medidas adicionales en función de la evolución del precio del carburante y la presentación de una modificación de la fórmula de indexación que responda definitivamente a la variación del precio del combustible en cada momento, sin necesidad de ulteriores revisiones, además del análisis de posibles medidas compensatorias por la demora en la modificación de dicha cláusula. También la eliminación del límite de 50.000 litros que aplica a la devolución del gasóleo profesional y la eliminación del pacto en contrario en la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el eal decreto 3/2022.