La prórroga de alquileres: una medida necesaria, equilibrada y jurídicamente segura
Si el contrato finaliza antes del 31 de diciembre de 2027, se puede solicitar la prórroga ahora mismo. No es necesario esperar a que el propietario notifique su voluntad de no renovar. Basta con enviar una solicitud por escrito (burofax)
El Real Decreto-ley 8/2026, aprobado el pasado 20 de marzo, ofrece la posibilidad de prorrogar miles de contratos de alquiler que finalizan entre este año y el siguiente. En un contexto de riesgos inflacionarios por el ataque de Israel y Estados Unidos a Irán y el Líbano, especulación inmobiliaria y más de 600.000 contratos de alquiler en riesgo de extinción, esta norma introduce una prórroga extraordinaria de dos años para los arrendamientos de vivienda habitual. Su objetivo es claro: proteger a los inquilinos y evitar desahucios masivos en un mercado donde el precio de la vivienda se ha convertido en un lujo inalcanzable para miles de familias.
¿Hasta qué punto es una medida proporcional y jurídicamente sólida?
La crisis de vivienda no es nueva y se viene agravando en los últimos años. Según el Informe de Intermón Oxfam publicado el 18 de marzo, el 85% de las personas inquilinas destina más del 30% de sus ingresos al pago de la renta y una de cada tres supera el 50%. La Ley Estatal de Vivienda del año 2023 no está consiguiendo revertir la tendencia alcista y, aunque en algunos territorios que la aplican (Cataluña, País Vasco, Navarra, …) se aprecian leves mejoras, en el conjunto de España la media sigue siendo crítica con algunas zonas al borde del colapso como las islas y muchos centros urbanos. Las llamadas “renovictions” o extinciones contractuales para explotar el inmueble con elevación constante de precios se han convertido en una práctica muy extendida en un mercado de alquiler enfocado a la optimización de beneficios con clara desatención de la función social de la vivienda.
Ante este escenario, el Gobierno ha actuado con una herramienta proporcional y temporal: una prórroga que no altera el equilibrio contractual, sino que lo extiende en condiciones estables, limitando la actualización de la renta al 2% anual. El inquilino gana seguridad residencial y el arrendador mantiene un ingreso estable tal y como ya viene percibiéndolo.
Además, contempla dos excepciones claras. Por un lado, no habrá prórroga si el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o sus familiares directos. Por otro, la prórroga deja de tener validez si ambas partes acuerdan otras condiciones o firman un nuevo contrato.
El Tribunal Supremo avala estas medidas extraordinarias, como sucedió con las prórrogas de pandemia, apoyándose precisamente en su proporcionalidad y efecto temporal mientras se aplican otras medidas para resolver el problema de fondo. Es decir, se justifica como alivio temporal para articular otras medidas desde los poderes públicos, empezando por las Comunidades Autónomas que son las competentes directas en vivienda. Así, resulta proporcionado que la ley sirva para dar un respiro a los inquilinos, sin merma en los ingresos de los caseros, mientras se avanza para garantizar el derecho a una vivienda digna, promesa constitucional largamente incumplida.
¿Cómo acogerse a la prórroga?
Si el contrato finaliza antes del 31 de diciembre de 2027, se puede solicitar la prórroga ahora mismo. No es necesario esperar a que el propietario notifique su voluntad de no renovar. Basta con enviar una solicitud por escrito (burofax). Las organizaciones de defensa del derecho a la vivienda como los sindicatos de inquilinos están poniendo a disposición modelos de escrito para rellenarlos y enviar fácilmente.
Es importante hacerlo pronto ya que solo se puede solicitar la medida mientras el Real Decreto está en vigor. Junts, PP y Vox han anunciado su voto en contra en la votación que tendrá lugar dentro de pocas semanas pero el futuro no está escrito y la activación social de la creciente población inquilina en España puede hacer variar esa posición.
Una prórroga permite seguir jugando el partido. No resuelve todos los problemas pero ofrece un tiempo extra para quienes, de otro modo, se enfrentarían a desahucios o subidas de renta insostenibles.